Como el administrador desconoce la LPH, remítalo el art 17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Creo que esta muy claro ESTABLECIMIENTO O SUPRESION.
si no hace caso que no lo harán debera impugnar tamaña tropelía