Es ilegal las reuniones de mas de seis personas (cinco propietarios más administrador).
Pero todos los propietarios tienen derecho a asistir, y muchos no acudirán por prudencia y otros personas mayores con riesgo de contagio. Por lo cual la junta puede ser impugnada por alguno de los afines del administrador cesado.
Luego está quien va a facilitar la dirección de los que no viven en el edificio, el administrador no se la va a facilitar, por lo cual se podria impugnar.
Más, el presidente que es quien convoca puede tener muchos problemas como ocurra un contagio o un acólitos del administrador llame a la policia si ve que hay más de seis personas juntas, ello llevará una multa contra el presidente no contra la comunidad.
Yo soy presidenta de mi comunidad y me he negado a convocar junta.
Usted ya es conocedor de los problemas que pueden acaeció. Obren como deseen