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jazmin2210
27/10/2020 17:31

Presidente de comunidad durante 13 años y que insulta

¿Qué se puede hacer legalmente por la presidencia?

1.652 lecturas | 6 respuestas

El presidente de nuestra comunidad de tres vecinos, se niega a cambiar de presidencia desde hace 13 años. Por un descuido un dia ( yo vivo en el segundo y el en planta baja), durante media hora no mas cayo un poquito de agua del aire acondicionado, se pego mas de 10 minutos insultando y tocando timbre, y cuando llego mi marido lo espero (23h) y comenzó a insultarlo, llame a la policia. De ahi en más cada vez que se dirije a nosotros es gritando e insultando, ya hemos ido a mediacion del adjuntamiento. Ahora resulta que ha convocado a una reunión sin poner el orden del dia , la primera en 13 años...convoco una la semana pasada y no pudimos asistir por temas laborales, cuando terminamos de trabajar nos insulto de nuevo, y ya tenia conocimiento de que no asistiríamos.¿ Que se puede hacer legalmente por la presidencia,( tenemos claro que la próxima vez que insulte ponemos denuncia policial.)? Tenemos humedades desde que asumio la presidencia pero como a el no le afecta porque nose ve no hace nada.

 
carolinevega
carolinevega
29/10/2020 22:51

Pues cada año en la junta anual ordinaria, se vota la renovación de la presidencia y esta se aprueba por mayoría.

Únase a la otra vecina y problema solucionado

 
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jazmin2210
29/10/2020 17:43

El tema de la cuota ha sido siempre el mismo importe, mi marido fue el primer presiedente y ahi se estableció el mismo, de ahi en mas no se ha modificado. Sabemos de como van las cuentas porque mi marido esta como cotitular de la misma. 

En cuanto a la presidencia como se puede hacer para que la tenga que dejar?

 
carolinevega
carolinevega
28/10/2020 22:17

Pues le remite un burofax informándole del problema.

Pues como la vecina le apoya, tienen mayoria y seguirá de presidente por los siglos.

Dice usted que en trece años no convoco juntas. Como sabia usted lo que tenía que abonar mensualmente si no aprobaron presupuestos en trece años?

 
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jazmin2210
28/10/2020 22:13

Muchas gracias, por su explicación.

Las humedades se le han comentado, incluso el ha metido el dedo en la pared y se hizo un agujero, estan en la escaleras que llevan a la zona comunitaria de la planta de arriba de mi piso. El problema es que no hay constancia escrita de que se le haya informado de la situación. En cuanto a la vecina del primer piso, hace todo lo que le dice, y se deja influenciar por él. 

 
carolinevega
carolinevega
27/10/2020 21:24

Y esta
https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/consultas-resueltas-propiedad-horizontal/80-que-hacer-si-comunidad-no-repara-elementos-comunes gastalverabogados.com 

 
carolinevega
carolinevega
27/10/2020 21:22

Son tres el presidente, usted y el otro, éste quiere que el presidente siga en su cargo?

Pues como no pone asuntos a tratar no se puede tratar ninguno, si no le hacen caso usted vote que no a todo, después nos lo comenta y ya le diremos.

Humedades, usted le ha indicado por escrito el problema de las humedades?

En la junta puede intentar tratarlo y exigir su arreglo según o estipulado en la LPH.

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 

Si no le hacen caso enseñe esto

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE FEBRERO DE 2016 ESTABLECE QUE: «SÓLO PROCEDERÁ EL REEMBOLSO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AL COMUNERO QUE HAYA EJECUTADO UNILATERALMENTE OBRAS EN ZONAS COMUNES CUANDO SE HAYA REQUERIDO PREVIAMENTE AL SECRETARIO-ADMINISTRADOR O AL PRESIDENTE ADVIRTIÉNDOLES DE LA URGENCIA Y NECESIDAD DE AQUÉLLAS. EN EL CASO DE NO MEDIAR DICHO REQUERIMIENTO, LA COMUNIDAD QUEDARÁ EXONERADA DE LA OBLIGACIÓN DE ABONAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A DICHA EJECUCIÓN. NO QUEDARÁ EXONERADA SI LA COMUNIDAD MUESTRA PASIVIDAD EN LAS OBRAS O REPARACIONES NECESARIAS Y URGENTES». 

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https://www.gastalverabogados.com/abogado-especialista-vivienda/jurisprudencia-sentencias-vivienda/82-responsabilidad-comunidad-propietarios-obras-reparacion-elementos-comunes

 

 

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