para elegir presidente no se necesita un número de asistentes aunque acuda uno sólo lo aprueba. Si ha estado estos años como presidente, usted deberia haberlo incluido como punto del día en la junta anual, esa era su obligación.
Cuando elabore el acta ponga
Aprobación eleccion presidente según lo estipulado en el art.13.2 LPH
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Lo que deben tener en cuenta es si les interesa que sea presidente una persona que no viva allí.
Estos podrían ejercer de secretario-administrador