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C
Clotilde00
04/11/2020 10:27

Competencias del presidente

¿El presidente puede decidir unilateralmente sobre la aceptación de un presupuesto?

3.014 lecturas | 30 respuestas
Buen día. Una consulta, un presidente de la comunidad, puede decidir unilateralmente, que un presupuesto que le entrega la gestoría no se pase a los vecinos para decidir , si se hace o no? Y enviar igualmente de manera unilateral un burofax a otro vecino de la comunidad, poniendo que se envía a nombre de la comunidad de vecinos, sin haber realizado una junta y poner este tema en el acta.
Muchas gracias
 
A
AltosMarbella
09/11/2020 21:34

Carlinevega. 

Usted nos remite a "https://afcolegiadosblog.com/2017/01/03/los-derechos-y-obligaciones-del-secretario-administrador/"

En el enlace que usted señala dice literalmente "Art. 20. apartado c). Se trata de atender a la “conservación y mantenimiento” de la Comunidad, pero dejando claro que no tiene competencias para ordenar obras, salvo en supuestos urgentes”. 

Es decir, solo el Administrador tiene la capacidad (obligación) de tomar las medidas (ordenar obras) urgentes. 

Los colegios de administradores señalan que es oportuno, para que el administrador se proteja posibles problemas,  "siempre es aconsejable que el aviso al Presidente se haga por escrito, si es posible con firma receptiva de este representante legal, a fin de evitar de que luego niegue el conocimiento y se acuse de negligencia al Administrador”.

La ley es clara, decide la Comunidad y en caso de urgencia el Admnitrador teniendo este que informar inmediatamente a presidente / administrador (inmediatamente = a posteriori; informar = no pedir autorización). 

Agur.  

 
A
AltosMarbella
09/11/2020 21:27

Luismp

A ver, el caso de mi pisicina. Te he contado toda la historia, lo importante en este caso. El abogado contratado por el Presidente para que nos asesorase sobre el tema señaló:

1.- solo el Admnitrador (no el presidente) puede tomar medidas contrarias a las decisiones de la Junta de Propietarios. Dado que en febrero la JP decidió abrir la pisicna de verano el 1 de mayo, no hacerlo el 1 de junio (fase 2 en Málaga)  

2.-la decisión debe ser urgente. En este caso no había tal urgencia, ya que los gastos de la apertura el 1 de mayo estaban en presupuesto aporbado en JP, no abrir en junio por haber pocos propietarios significaba un ahorro, lo que no era una urgencia que justificase que el Admnistrador pudiese tomar esa decisión. 

Te he indicado los artículos de la LPH que dicen que las decisiones (sobre obras u otras) las toma la Junta de Propietarios (14) y en caso de urgencia el Administrador (20), El presidente solo si es a la vez adminitrador. Te he indicado jurisprudencia en el mimos sentido. También te he indicado (y Carolinevega, aunque argumentando lo contrario) opiniones de expertos.

Por tu parte tú defiendes tu opinión sin aportar ninguna evidencia. 

Saludos. 

 
L
luismp
09/11/2020 10:57
Altos Mar ella, supongo que tu intervención del día 8 a las 22,54, que comienza "En muchas comunidades el adminitrador y el presidente dialogan ... demasiado." es para mi.
Sinceramente, si opinas que el dialogar demasiado administrador y presidente es malo, apaga y vámonos. Llevo muchos años participando habitualmente en 10 o 12 comunidades, todas bastante grandes, y las que mejor funcionan son aquellas en las que hay una buena comunicación entre administrador y presidente (y resto de cargos de la comunidad). Y eso no significa que nadie haga dejación de funciones, ni que uno se inmiscuya en las competencias de los otros. Ni, por supuesto, que sea el caso de presidente y administrador confabulados para llevarse las mordidas correspondientes.
Por otra parte, nos cuentas el caso de que tuviste que denunciar a tu comunidad, por abrir la piscina sin cumplir las normas. Eso no significa nada, tomara la decisión de abrir el presidente o el administrador. Por cierto, como esto no tiene nada que ver con las obras del art 20c, la decisión debió tomarla (como creo que fué) el presidente.
 
carolinevega
carolinevega
09/11/2020 08:51

Usted se inventa cosas

Yo nunca NUNCA he dicho que el presidente tiene la facultad de realizar obras sin aprobación de la comunidad, eso es un dislate que usted se saca de la manga.

Le reto a que ponga donde yo he dicho eso. 

Usted o no sabe leer, o se inventa las cosas.

Yo siempre he dicho que el administrador no puede hacer obras por su cuenta y si existe una urgente deberá manifestarse al presidente y al resto de la comunidad

Su currículum es cosa que no tengo ningun interés en conocer, me es totalmente indiferente.

No trasgiverse su hilo del 2016, usted no indica que sea una decisión del presidente

Estoy aburridisima y cansada de tener que confrontar con una persona que se cree estar por encima por del colegio de administradores, al que niega su credibilidad . O sea usted sabe mas que ellos

Hasta el próximo hilo que no lleve razon

 
A
AltosMarbella
09/11/2020 01:41

Carlinevega. 

Usted nos remite a "https://afcolegiadosblog.com/2017/01/03/los-derechos-y-obligaciones-del-secretario-administrador/"

Pero solo se lee el apartado 20a, ya que en el enlace que usted señala dice literalmente "Art. 20. apartado c). Se trata de atender a la “conservación y mantenimiento” de la Comunidad, pero dejando claro que no tiene competencias para ordenar obras, salvo en supuestos urgentes”. 

"SALVO EN SUPUESTOS URGENTES". Lo que le llevo diciendo desde hace años. 

Creo que con eso se dice todo. 

La Junta de Propietario decide las obras. En caso de urgencia decide el administrador (informando inmediatamente al presidente / propietarios). El colegio de admnistadores considera conveniente informar por anticipado. Pero "considera conveniente" (para cubrirse las espaldas, no es obligatorio) e "informar" (no solicitar permiso). El presidente solo decide obras cuando es a la vez administrador (en su calidad de adminitrador)  

Más cosas, nunca he dicho que sea abogado, soy economista, por lo tanto tengo bastante conocimiento de derecho constitucional, mercantil y fiscal. Por mi especailizacion y trabajo sobre todo de los dos últimos. Pero sobre todo se leer una ley. No hace falta sabérse la LPH, sino ser capaz de entenderla. Y por lo que usted repite dandole al presidente la facultad de decidir obras cuando no es administrador está claro qeu usted no es capaz.  

Le pregunto si sabe algo de contabilidad ya que asi sabría que las facturas de las gestoras, asesorías etc… se contabilizan en el apartado “proveedores”. Pero bueno no hace falta saber contabilidad, quien sepa  castellano sabe que el administrador (al igual que el abogado, la empreas de jardineria, de vigilancia ...) es un proveedor de servicios. 

La normativa de proteccion de datos (que no la LPD que ya no existe) tampoco la conoce usted ya que  señala al principio del hilo que el presidente no debería haber remitido a un propietario un burofax o el presupuesto de una obra (no queda claro) por proteccion de datos. ¿Que hay en la LOPDGDD que impida a un presidente hacer tal cosa?

Ya está, se terminó por mi parte. Creo que el tema está sobradamente claro CON EL CONTENIDO DEL BLOG QUE USTED MISMA NOS HA REMITIDO. Si no es capaz de entenderlo yo ya no puedo hacer más por usted. 

Buenas noches. 

Pd, si se lee mi nota de hace 4 años mi queja es que se platicaba el 20c en obras que no eran urgentes  (de hecho el admnitrador empezaba diciendo que era una decisión del presidente y de ahí su dimisión). Una obra no urgente debe hacerse por decisión de la Junta (y una obra para la que se ha esperado 10 meses y empieza tres días antes de la Junta no es urgente). Admás no se cumplía el artículo 20c ya que no se informaba a los propietarios. 


Editado por AltosMarbella 9/11/2020 1:51


Editado por AltosMarbella 9/11/2020 1:55


Editado por AltosMarbella 9/11/2020 1:56


Editado por AltosMarbella 9/11/2020 1:57
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 23:28

Le vuelvo a remitir lo que indica el

AFColegiados del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE, 
EL ADMINISTRADOR
https://afcolegiadosblog.com/2017/01/03/los-derechos-y-obligaciones-del-secretario-administrador/
Art. 20, apartado a). No tiene competencias el Administrador para “hacer” por su cuenta obras, reparaciones, etc., salvo que esté autorizado por la Junta como se indica en el apartado f)

O sea que usted sabe más que el consejo general de colegios de administradores de fincas.

Por favor, sea humilde, bajase ya del pedestal y no insista en lo que no es cierto y que usted combatía y criticaba hace cuatro años

No vaya a creerse que en este blog que usted tiene más predicamento que el colegio de administradores

O acaso cree que si?


Editado por carolinevega 8/11/2020 23:31


Editado por carolinevega 8/11/2020 23:43
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 23:17

 

No, no he estudiado derecho, y que?

Y usted lo ha estudiado? Al menos en 2016 no lo habia hecho, dado que se mete en un foro a preguntar, 

y usted que sabe, el art. 20?

Y porque tenia que saber de contabilidad? Porqué debería saber leer un documento jurídico? Yo no he dicho que lo sepa. Pero la LPH si la se

No se que tiene que ver aquí la LPD

Por supuesto que se que es un proveedor y se quien no es un proveedor, ni el administrador ni la empresa que realiza una obra lo son

No cambie el significado de las palabras

Puedo entender que una persona a cierta edad olvide lo que escribió hace cuatro años, pero para eso estoy aquí, para recordarselo y hacerle ver que no es un conflicto entre administrador y presidente que en ningún momento aparece, es una queja suya que hace del administrador porque aplica su tan afanado art.20

Hola, Mi comunidad es una dictadura. Las obras se hacen siempre sin presentarse a la Junta de Propietarios y nadie da cuenta de ellas. En 2015 la partida de obras el presupuesto era de “0” € y el gasto ha sido de 70.000€ (20% del total), se han realizado 6 obras y ninguna ha pasado por la Junta de Propietarios. Las obras son para evitar filtraciones de agua. El Administrador dice que son urgentes y po ro tanto aplica el artículo 20c, pero pasan las Juntas de Propietarios y no da cuenta de ellas. La urgencia es muy relativa, se inician tres días antes de una Jnta de Propietarios, sabiendo que son necesarias y teniendo preuspuesto de proveedores no se presentan a Junta de Propietarios y un par de meses después se hacen por urgencia, hay una lista de prioridades que conoces unos pocos y nunca se ha hecho pública.. Fui miembro de la Junta Directiva, tres meses, y logré parar las obras para tratar de presentarlas a la Junta de Vecinos, pero descubrí un caso de "conflicto de intereses” (las primeras obrasfueron en casas de los “directivos”) , hice dimitir al Presidente y cometí el error de dimitir también ya que eso me puso a muchos vecinos en contra (hay un grupo mayoritario inglés que lleva en la urbanización desde el común eso y domina las votaciones, yo llegué hace un año y sigo alucinando)  Pero no hago más que dar la lata con que el artículo 14c LPH obliga a que las obras las decida la Junta de Propietarios, salvo caso de urgencia (y no todo puede ser urgente) que puede decidir el Adminsitrador dando cuenta inmediata 20c (que no hace) ¿Tengo razón? ¿Que puedo hacer? 

Y extraigo varios párrafos para refrescarle la memoria:

Cuarto renglon: el administrador dice que son urgentes  aplica el art. 20.

Y luego los últimos cuatro renglones: pero no hago mas que dar lata con el art. 14c..…

Así que no intente de dejar de asumir que en 2016 decía todo lo contrario


Editado por carolinevega 8/11/2020 23:18
 
A
AltosMarbella
08/11/2020 22:54

En muchas comunidades el admnitrador y el presindete dialogan ... demasiado. El Adminidtrador pierde de vista que trabaja para la comunidad y no para el presindete y acepta que este tome decisiones que solo puede tomar el administrador (o que se escude en ello). En demasiadas ocasiones me he encontrado con un admnitrador diciendo “es que lo dice el presidente” y cuando le señalas que el no puede ceder sus funciones ...  

Te voy a contar un caso, en mi comunidad tocaba abrir la piscina (1 de junio, Málaga pasa a la fase 2) el presidente decide que abramos solo la de invierno que no requere socorrista (ahorramos 29€ sobre 3.000€ año) ya que de los 94 vecinos solo estamos tres / cuatro familias. Le digo que, segun las norms COVID no podemos abrir sin un vigilante del aforo y que para eso contratemos al socorrista y abrimos todo. Argumento:  

1.-esa decisión solo la puede tomar el administrador (este se escuda en que no l e puede decir que no al presidente) abre la piscina de invierno sin socorrista, llamo a la policía, que ordena el cierre de la piscina. 

2.- que si esa decisión la está tomando el administrador (pese a tener umna circular que se señala que es decisión del presidente) se está excediendo de sus funciones ya que no hay ninguna urgencia – la propuesta era simplemente para conseguir un arhorro frente al presupuesto aprobado en junta. 

El presidnete termina contratando un abogado para que atienda a nuestra diputa … quien dice que en caso de urgencia el admnitrador puede tomar esa medida en base al 20c (no era una obra) pero que en la decisión no hay urgencia ya que no hay sobre coste ni ninguna razon que justifique la no apertura  (salvo una posibilidad de ahorro). 

El artículo 20c habla de obras y entretenimniento de la casa. 

Por cierto, mi negativa a que no se abriera la piscina es evitar un precedente, la mayoria de mis vecinos son extranjero (todos) que no viven aqui (vivimos tres familias) No quiero que los servicios estén en función de cauntos de los no residentes han venido o alquilado sus casas.  

Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 
A
AltosMarbella
08/11/2020 22:34

Carlinevega.

No te enteras de nada ¿has estudiado algo de derecho en tu vida?

Mi queja de 2015 / 16  se basaba en lo siguiente:

1.- peloteo entre el Adminitrador y el presidente sobre quien decide la obra. Según la ley, que no eres capaz de entender, es el administrador, pero éste reconoce que todo le vino hecho del presidente … por lo tanto el dmnitrador cae en el error que la ley trata de evitar: deja hacer al presidente (casualmente una obra que benefician al vicenpresidente).

2.- urgencia. Eso pasa mucho. Aparece dinero y se declara urgente una obra presupuestada diez meses antes. En este caso el tema fue más sangrante, la obra se inicio tres dias antes de la Junta de Vecinos sin mencionarse en discharge Junta. 

No se si eres capaz de enterarte. La ley es muy clara, decide la Junta de Vecinos y se responsabiliza la Junta de Vecinos. En caso de urgencia decide el admnitrador y se responsabiliza el admnitrador. Lo que sufrimos en muchos casos es que decide el presidente, el admnistardor se quieta deen medio (dejación de funciones) diciendo que ha decidido el presidente (no debería consentirlo) y nadie se responsabiliza.

En serio Carlinevega, no sabes que es un proveedor, no sabes de contabilidad, no sabes de protección de datos, no sabes de LPH, no sabes leer un documento jurídico  …  

A ver si te queda claro: decide Juna de Porpietarios, en caso de urgencia decide (y se responsabiliza) el admnitrador. Lo que tu postura de "la ley pero antes mi sentido común” permite es que al final se esconda la responsabilidad.  

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 21:50

lo que no tiene sentido es que en 2016 altosdemarbella se queja que el administrador hace y deshace las obras a su antojo y ahora dice todo lo contrario.

Le habrán nombrado administrador de su comunidad?

Que una cosa es hacer una reparación y otra realizar una obra

Pues nada el trasgiversa el art. 20.

Esperemos que nos aclare este cambio de pensar

 
L
luismp
08/11/2020 20:45
AltosMarbella
Siempre he tenido claro el tema de obras, en caso de urgencia, el administrador decide, e informa lo antes posible. Por cierto, en las comunidades en las que las cosas funcionan bien, el administrador y el presidente dialogan (algo que se está perdiendo en este país, ahora se discute) y estas decisiones no conllevan ningún problema, se hablan y se decide.
Cuando dices que lea bien el art 20.c entiendo que te refieres a que la capacidad de decisión del administrador, en temas urgentes, se extiende a otros ámbitos, no sólo a las obras. Ahí no coincidimos, el art 20 habla de varias cosas a) funcionamiento de la comunidad b) presupuestos c) obras d) cobros y pagos, etc. La frase que dices "reparaciones y medidas que resulten urgentes" del punto c) son relativas a obras, ya que ese es el objeto del punto c) es decir, el administrador debe decidir las reparaciones urgentes y cualquier otra medida necesaria, que esté relacionada con esas reparaciones.

.
.
.
. Copio el art 20c
.
.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 19:58

El 16-3-2016 en el hilo cuyo titulo es 

Obra sin permiso

usted ponía en tela de juicio lo que yo expongo.

Cuando ocurrió y porqué el cambio

Hola, Mi comunidad es una dictadura. Las obras se hacen siempre sin presentarse a la Junta de Propietarios y nadie da cuenta de ellas. En 2015 la partida de obras el presupuesto era de “0” € y el gasto ha sido de 70.000€ (20% del total), se han realizado 6 obras y ninguna ha pasado por la Junta de Propietarios. Las obras son para evitar filtraciones de agua. El Administrador dice que son urgentes y po ro tanto aplica el artículo 20c, pero pasan las Juntas de Propietarios y no da cuenta de ellas. La urgencia es muy relativa, se inician tres días antes de una Jnta de Propietarios, sabiendo que son necesarias y teniendo preuspuesto de proveedores no se presentan a Junta de Propietarios y un par de meses después se hacen por urgencia, hay una lista de prioridades que conoces unos pocos y nunca se ha hecho pública.

Y ahora es usted defensor a ultranza del art. 20c.

Vaya cambio


Editado por carolinevega 8/11/2020 20:04
 
A
AltosMarbella
08/11/2020 19:38

Luismp

Bueno, ya hemos avanzado, ya estamos de acuerdo que las obras las decide la Junta de propietarios y en caso de urgencia el administrador (el presidente solo cuando es Presidente Administardor) informando (que no pidiendo autorización ni consejo) inmediatamente al Presidente / propietarios.

Te invito a leer otra vez el artículo y verás que indica “reparaciones y medidas que resulten urgentes"

 

 

 

 
L
luismp
08/11/2020 18:34
Todo esto del artículo 20c, que en los casos urgentes decide el administrador, es SOLO PARA OBRAS, ya que el artículo 20 está desglosado por temas, y el punto c trata de las obras de mantenimiento y conservación.
 
A
AltosMarbella
08/11/2020 18:33

Carlinevega.

Por ultima vez le repito, el administrador no puede hacer lo que quiera, en ninguna situación. Tiene que cumplír con sus obligaciones. El Adminitrador tiene que hacer lo que le manda la Junta de Propietarios. Solo en caso de emergencia tiene que actuar con urgencia de forma profesional. 

No, no retuerzo el idioma. Señalo que quien decide en la comunidad es la Junta de Propietarios (según  las normas de las Juntas que incluye que los morosos no votan .- por lo que no son todos los propietarios lo que deciden). 

Quien nunca manda, y nunca decide es el Presidente.  

El artículo 20c es clarísimo. Es responsabilidad del administrador:  "Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios”. Es decir que las decisiones sobre reparaciones y medidas que resulten urgentes las toma el admnistrador, no el Presidente, informando inmediatamente al Presidnete / propietarios. 

Puede usted decir lo que quiera, pero la ley es muy clara : en caso de urgencia decide el administrador, informando a posteriori (inmediatamente) al administrador / propietarios (pero no pidiéndole permiso, sino informando de lo hecho). La razón es clara, en decisiones sobre la comunidad (la urbanizacion, el bloque o lo que sea) se juega los bienes y el dinero de los propietarios, por eso es la Junta de Propietarios la que toma las decisiones. En casos de urgencia la decision la toma el administrador ya que el Presidente puede tener un conflicto de intereses. Solo en caso de no haber Administrador, es el presidente quien toma las medidas urgentes. 

Así que definitivamente, el Presidente SOLO puede decir sobre obras URGENTES y exclusivamente si NO HAY Administrador. 

Un admnistrador profesional sabe que no trabaja para el Presidente sino para la comunidad en su conjunto. 

Espero que sea capaz de entenderlo, si no lo siento no puedo perder más el tiempo enseñándole a leer ni la LPH ni la nueva normativa sobre base de datos.  

Por cierto, la ley está para evitar que cada uno no tiremos de nuestros propio sentido común (que como ve no es común). 

 
A
AltosMarbella
08/11/2020 18:23

Carlinevega.

No, no retuerzo el idioma. Señalo que quien decide en la comunidad es la Junta de Propietarios (según  las normas de las Juntas que incluye que los morosos no votan .- por lo que no son todos los propietarios lo que deciden). 

Quien nunca manda, y nunca decide es el Presidente.  

El artículo 20c es clarísimo. Es responsabilidad del administrador:  "Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios”. Es decir que las decisiones sobre reparaciones y medidas que resulten urgentes las toma el admnistrador, no el Presidente, informando inmediatamente al Presidnete / propietarios.

Puede usted decir lo que quiera, pero la ley es muy clara : en caso de urgencia decide el administrador, informando a posteriori (inmediatamente) al administrador / propietarios (pero no pidiéndole permiso, sino informando de lo hecho). La razón es clara, en decisiones sobre la comunidad (la urbanizacion, el bloque o lo que sea) se juega los bienes y el dinero de los propietarios, por eso es la Junta de Propietarios la que toma las decisiones. En casos de urgencia la decision la toma el administrador ya que el Presidente puede tener un conflicto de intereses. Solo en caso de no haber Administrador, es el presidente quien toma las medidas urgentes. 

Así que definitivamente, el Presindente SOLO puede decir sobre obras URGENTES y exclusivamente si NO HAY Administrador.

Espero que sea capaz de entenderlo, si no lo siento no puedo perder más el tiempo enseñándole a leer uan ley.   

 

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 18:16

Hay una cosa que se llama sentido común y es que si se estropea el portero automático, la antena de televisión, se rompa una cerradura, se funda una bombilla, o sea pequeños problemas, lo haga sin tener que consultar, pero señor mio si se rompe la puerta del garaje y hay que ponerla nueva, no siga usted en la insistencia que puede hacer lo que quiera porque no es cierto.

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 18:02

Sigue retorcido el idioma.

La junta de propietarios manda, y está compuesta por propietarios, por lo tanto al final mandan los propietarios que son quien la componen.

Tiene usted capacidad de deducción?

Para usted lo indicado en el art. 20 que entiende, decírselo a la semana?

dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. 

Vuelvo a indicarle que un buen profesional si existe un problema siempre informa al presidente, porque este al fin y a la postre deberá ser quien certifique que el problema esta bien resuelto.

Y será quien autorize el abono de la minuta.

 

 
A
AltosMarbella
08/11/2020 16:18

 

A ver Carolinavega. 

En una comunidad mandan los propietarios reunidos en Junta:

  • con una convocatoria 
  • una normas de votación (doble mayoria) 
  • con la exclusión de los morosos

Por lo tanto es la JUNTA de PROPIETARIOS, y no los propietarios, quienes mandan en uan comunidad. 

¿Tiene usted capacidad lectora?

Sobre obras, SEGÚN LO QUE USTED MISMA HA COPIADO:  

1.- decide exclusivamente la JUNTA DE PROPIETARIOS

2.- en caso de urgencia, solo en el excepcional caso de urgencia, decide el ADMNISTRADOR 

3.- el PRESIDENTE nunca decide, solo en caso de que además sea ADMNISTRADOR 

Sí, un proveedor provee bienes y servicios, por lo que el Admnistrador es un proveedor. 

¡NO! EL ADMNITRADOR NO DECIDE EN UNA COMUNIDAD. DECIDE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

PERO QUIEN NUNCA DECIDE SOBRE UNA OBRA ES EL PRESIDENTE. EN CASO DE URGENCIA DECIDE EL ADMINISTRADOR (usted misma lo ha dicho, se recomienda, según algunos autores, que informe – no que pida permiso al Presidente / Junta de Propietarios- el 20c dice que está obligado a hacerlo).  

Agur Ben Hur. 

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 16:05

Usted anda más perdido que una ventosas en un yaquizzy

La junta de propietarios la componebpn los propietarios, no los vecinos del otro edificio, por lo cual si la junta está compuesta por los propietarios, estos son los que mandan.

Deje ya de retorcer el lenguaje.

Usted es quien no entiende la LPH.

siempre es aconsejable que el aviso al Presidente se haga por escrito, si es posible con firma receptiva de este representante legal, a fin de evitar de que luego niegue el conocimiento y se acuse de negligencia al Administrador

pues blanco y en botella, si el administrador obra por su cuenta y riesgo se puede encontrar que le acusen de negligencia.

Mire esta discusión ya le hemos tenido repetidas veces, y la verdad me resulta muy cansina, así que en su comunidad haga lo que le venga en gana y deje que el administrador campoe a sus anchas, pero lo no aconseje a las personas que se ven inmersos en problemas creados por obras realizadas por "proveedores" según su catalogacion de los ataviados administradores.

A partir de ahora los nomrare asi indicando su procedencia, o sea usted

 


Editado por carolinevega 8/11/2020 16:06
 
A
AltosMarbella
08/11/2020 15:47
A ver Carolinavega.

Sigue usted más perdida que un pulpo en un garaje.

1.- en España quien “manda” en la comunidad es la Junta de Propietarios, ni el presidente, ni el administrador NI LOS PROPIETARIOS ... sino la JUNTA DE PROPIETARIOS, es decir los propietarios reunion en junta, con sus normas de convocatoria, de doble mayoría y la denegación de voto de los morosos.

2.- ¿Por qué, si estamos hablamos de obras, usted me contesta con la representatividad en juicios moratorios etc? Le he copiado el BOE con al LPH, art. 13 ¡ el presidente representa a la comunidad tambien en juicios !

3.- No se entera usted de nada. La capacidad de decidir sobre obras es exclusiva de la JUNTA DE PROPIETARIOS, en casos excepcionales, el Administrador (el Presidente solo cuando sea también Administrador) tiene que tomar las decisiones sobre las obras. es decir: JUNTA DE PROPIETARIOS, en casos especiales ADMINISTRADOR, nunca el presidente.

4.- ¿administrador colegiado? La colegiación del Administrador nunca ha sido obligatoria, pero sí puede ser exigida por común acuerdo de los propietarios en los Estatutos. Nota al margen: la aplicación de tarifas oficiales por parte del colegio está prohibidas desde el siglo pasado.

A ver señora, usted dice “ Art. 20. apartado c). Se trata de atender a la “conservación y mantenimiento” de la Comunidad, pero dejando claro que no tiene competencias para ordenar obras, salvo en supuestos urgentes. En todo caso, esta obligación supone que hay que acudir a la Finca con relativa frecuencia para conocer la situación de los servicios y elementos comunes y tener contacto frecuente con el Portero, conserje, etc., caso de que los haya. Si estima necesario o conveniente la necesidad de obras, reparaciones, etc. siempre es aconsejable que el aviso al Presidente se haga por escrito, si es posible con firma receptiva de este representante legal, a fin de evitar de que luego niegue el conocimiento y se acuse de negligencia al Administrador“

¿Se entera de lo que escribe? Esto es lo que usted ha escrito:

* las obras son responsabilidad de la JUNTA DE PROPIETARIOS

* en los “supuestos urgentes” el administrador el Administrador debe ordenarlas (el lo que usted ha copiado) “siendo aconsejable que el aviso al presidente se haga por escrito” ... ¡ eso es lo que dice el artículo 14, informar al presidente y a la junta de vecinos ! Pero informando, no pidiendo autorización.

No se lo puedo decir más claro de lo que usted ha escrito, sobre obras:

* decide EXCLUSIVAMENTE la Junta de Propietarios
* salvo en casos de EMERGENCIA, que DECIDE el Administrador, informando al Presidente / Junta de Propietarios
* el Presidente solo decide sobre obras cuando ACTUA como Administrador.

En serio ¿no te enteras?

 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 14:49

Vuelvo a repetirle que en una comunidad SI MANDAN Y ORDENAN LOS PROPIETARIOS, que estos son son quien configuran la junta de propietarios

Soy una mujer que no tengo ningún problema de reconocer cuando me equivoco. He copiado el archivo incorrecto.
Lo que expongo ahora no son conclusiones mías, simplemente es un copia y pega del prestigioso y reconocido a nivel nacional, de la
AFColegiados del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE, a la que no espero que contradiga, dado que estoy segura que si lo hará dado su comportamiento en el blog.
EL ADMINISTRADOR

Art. 20, apartado a). No tiene competencias el Administrador para “hacer” por su cuenta obras, reparaciones, etc., salvo que esté autorizado por la Junta como se indica en el apartado f), pero si estar muy pendiente de la situación de todos los servicios comunes. El precepto también indica que cuando corresponda hacer las “advertencias y apercibimientos a los titulares”, pero ello debe solo cuando una actitud sea claramente contraria al respeto a los elementos generales de la Finca o en contra de otros comuneros, pero este último caso siempre con la cautela para que no se ponga claramente a favor de uno de ellos, pues las sanciones o procedimientos, en su caso, corresponden al Presidente, partiendo de lo que establezca la Ley en cada caso y en la mayoría de los casos con la previa decisión de la Junta de Propietarios, sin perjuicio de que el Administrador debe informar de la situación real y si es posible de las consecuencias materiales y jurídicas.
Art. 20.apartado b). En una competencia clara y de las más importantes del Administrador, concretamente hacer las cuentas y llevar un Presupuesto bien elaborado para su presentación a la Junta de Propietarios, aunque siempre es conveniente que se presente antes al Presidente saliente y, si se conoce, al entrante, pues este último sería quien tendrá que dar las ordenes oportunas.
Art. 20. apartado c). Se trata de atender a la “conservación y mantenimiento” de la Comunidad, pero dejando claro que no tiene competencias para ordenar obras, salvo en supuestos urgentes. En todo caso, esta obligación supone que hay que acudir a la Finca con relativa frecuencia para conocer la situación de los servicios y elementos comunes y tener contacto frecuente con el Portero, conserje, etc., caso de que los haya. Si estima necesario o conveniente la necesidad de obras, reparaciones, etc. siempre es aconsejable que el aviso al Presidente se haga por escrito, si es posible con firma receptiva de este representante legal, a fin de evitar de que luego niegue el conocimiento y se acuse de negligencia al Administrador.
Art. 20, apartado d) También debe ejecutar los acuerdos de la Comunidad en materia de “obras”, naturalmente haciendo los cobros y pagos que correspondan, por supuesto dentro de los limites de las derramas aprobadas en la Junta. No obstante, a efectos de pagos, en la mayor parte de los casos las cuentas corrientes o cualquier otro sistema de depósitos bancarios tiene que contar con la firma del Presidente por lo que habitualmente se necesita de su colaboración. Si por cualquier circunstancia éste no quiere firmar hay que pedirle una nota por escrito, para evitar su propia responsabilidad..
Art. 20. apartado e) Cumplir con todas las instrucciones y ordenes que le hagan constar en la Junta, aunque hay que dejar claro que ello solo será válido si luego externamente esa autorización es suficiente., Por ejemplo, no puede representar judicialmente a la Comunidad, aunque sea autorizado, pues el mismo art. 13 3 de la misma LPH, concede esta representación exclusivamente al Presidente y solamente se permite a favor del Administrador en caso de reclamación a morosos, porque lo indica expresamente el art. 21.1 que se comentará a continuación.
Art. 21, apartado 1
La misma Ley de Propiedad Horizontal parte de la premisa de que ambos cargos son desempeñados por la misma persona, pues en otro caso no tendría mucho sentido que en este apartado del art. 21 se pueda facultar al Administrador para las acciones judiciales en el juicio monitorio y en el segundo párrafo, como se ha indicado en las competencias del Secretario, sea éste quien notifica y requiere de la deuda al moroso.
En todo caso, a quien hay que facultar en la Junta es al Administrador, sea o no Secretario para la reclamación a morosos, añadiendo al respecto que, por mi parte, no lo creo conveniente para los intereses de la Comunidad, pues si uno es “actor” no puede ser “testigo” en el mismo proceso y, sin duda, las manifestaciones de quien lleva las cuentas, por competencia legal, son en la mayor parte de los casos fundamentales, tanto en el juicio verbal como en el ordinario, que hay que seguir si existe oposición del moroso en el monitorio.
En el mismo sentido hay que señalar que, por lo menos según mi criterio, que estas facultades de representación al Administrador son válidas para el juicio monitorio y, en su caso, para el verbal cuando hay oposición si a tenor de la cantidad corresponde el mismo -hasta 6000 euros según el art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pues así lo dispone el art. 8i18.2 de la misma LEC, pero no ocurre lo mismo si la cuantía adeudada es mayor, pues en este caso hay que iniciar un proceso ordinario, según el último precepto procesal citado, y aquí ya no está claro que las facultades del Administrador se mantengan. La prudencia -aunque los supuestos de una deuda mayor de 6000 euros son muy pocos-, debe ser norma de actuación del profesional, ya que no se deben dejar cabos sueltos en beneficio del moroso, en este caso sobre la representación legal de la Comunidad.
En resumen, reiterar la conveniencia de que las Comunidades de Propietarios tengan un Administrador Colegiado, que a su vez se designado igualmente Secretario, con lo cual podrá cumplir mejor con las obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal establece para ambos cargos y que son sustanciales para el buen funcionamiento de las Fincas.
En estas ocupaciones no figura para nada el proveer, el administrador no provee nada. Dígame un claro ejemplo que provea algo, al no ser dolor de cabeza muchas veces.
Lo lógico y normal es que sea el presidente que es quien por lo general habite en el edificio sea conocedor de los problemas existentes y no una persona que vive a cierta distancia de los muchos edificios que administra.

En el punto 4 usted indica muy claro que el administrador puede, no que sea el único con potestad para hacerlo.

Un buen administrador, nunca realizará una obra sin consultar con el presidente

 
A
AltosMarbella
08/11/2020 13:17

Estimada Carolinevega. 


1- yo no he hablado de la Junta de Gobierno (algo que no tiene funciones, ni aparece, en la LPH) 

2- he señalado literalmente que en "España quien manda en la comunidad es la Junta de Propietarios (no los propietarios)”. 
3. las funciones del presidente están reflejadas en el artículo 13. Verá usted que las obras no están en ningún sitio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

4. las funciones de la Junta de propietarios están en el artículo 14. Vera que la ley reserva la potestad de decidir TODAS las obras a la Junta de Propietarios. Solo en el caso de urgencia, estas decisiones pueden ser tomadas por el administrador (artículo 20c) 

5.efectivamente el presidente es por defecto el administrador y por lo tanto puede ordenar obras urgentes en base al 20c. Pero si hay administrador es este y no el presidente quien toma las decisiones urgentes .
6. un proveedor no solo proporciona bienes, sino también servicios. La empresa de jardinería proporciona servicios de jardinería. El administrador es un proveedor especial, al tener responsabilidades incluidas en la LPH

 7. usted copia los servicios que presta una administración de fincas arrendadas, nada que ver con un administrador de fincas.

Por favor dejemos de discutir de un tema tan obvio. El presidente NO puede decidir sobre obras, ni siquiera en caso de urgencia. Esta decisiés es competencia exclusiva de la Junta de Propieatrios y en caso de urgencia del admnistrador. Si no hay Adminitrador el presindete ejerce como tal y entoces, en calidad de administrador, sí puede decidir sobre las urgentes. 

https://www.mundojuridico.info/facultad-del-presidente-para-autorizar-obras-urgentes/

 

 


 


 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 8/11/2020 13:36
 
carolinevega
carolinevega
08/11/2020 12:28

Clotilde  indica:

puede decidir unilateralmente, que un presupuesto que le entrega la gestoría no se pase a los vecinos para decidir , si se hace o no?

No indica para nada de que si puede el presidente aprobar un presupuesto

Creo clotilde debía aclarar las cosas, porque existe la costumbre de realizar una pregunta de forma excueta y oco clara y no volver a entrar, y aquí cada uno interpreta cosas diferentes. Y nos pasamos todo el dia enzarzad@s y liad@s.

En España SI QUE MANDA la junta de propietarios la cual esta compuesta por TODOS LOS PROPIETARIOS

Usted confunde junta de propietarios con junta de gobierno

puede usted citar  citar algún artículo – o jurisprudencia – que  NO autorice al presidente (salvo que ejerza de administrador) a tomar decisiones sobre obras urgente?

No se porque añade al administrador en el ramo de los proveedores, los cuales tienen la función básica de proporcionar materias primas, productos, 

Que yo sepa el administrador no facilita ni materias ni productos a las comunidades, lo único parecido que hace es poner en comunicación a la comunidad con un profesional para realizar un trabajo en la misma, 

Funciones del Administrador de Fincas arrendadas • Seleccionar al arrendatario, constituye una fianza, se encarga de la redacción y firma del contrato. • Obtener la cédula de habitabilidad. • Cobrar la renta y actualizarla. • Realizar el pago de gastos e impuestos. • Gestionar el traspaso de locales comerciales. • Atender las obras de mejora y reparación. • Realizar liquidaciones a los propietarios. • Gestionar los asuntos relacionados con vecinos morosos. • Asesorar sobre cualquier cuestión relativa al arrendamiento. 

como se ve, no le vende bombillas, productos de limpieza, etc


Editado por carolinevega 8/11/2020 12:41


Editado por carolinevega 8/11/2020 12:45
 
A
AltosMarbella
08/11/2020 11:41

Completamente de acuerdo en que Clotilde00, platea dos temas, uno si el presidente puede mandar un burofax a un vecino sin autorización de la Junta de Propietarios y otro si el presidente puede aprobar un presupuesto.  

Sobre el primer tema estamos de acuerdo. Yo también entiendo que el burofax es para reclamar al vecino que deje de hacer algo prohibido y por lo tanto dentro del 7.2. Pero efectivamente esto no queda claro en la pregunta, si el burofax es para felicitar el cumpleaños al vecino … ahí ya me pierdo.

Mi caso, el promotor, por entoces propietario mayoritario, realizaba obras adicionales (convertir plazas de garaje en trasteros) contra la prohibición expresa de estatutos y sin pedir licencia. Le remití un burofax y como continuaba presente denuncia por las obras sin licencia. Su abogado me envió un mail amanezante por haberlo hecho sin permiso de la Junta de Porpieatrios pero se tuvo que retractar en base al 7.2.

El Administrador es proveedor de la Comuniad, no toma decisiones … salvo en situaciones de urgencia (y tienen que ser de urgencia de verdad). El Presidente puede tomar estas decisiones urgentes SOLO sí es a la vez el administrador (en comunidades pequeñas donde no hay admnistrador externo). Lamento que no guste, pero eso es así, está reflejado en el artículo 20 de LPH y en numerosa jurisprudencia.  

Pero efectivamente es España quien manda en la comunidad es la Junta de Propietarios (no los propietarios). Solo ella puede aprobar obras, presupuestos, demandas … Obviamente el Admnistrador (Presidente si no lo hay Admnistardor) puede tomar decisiones operativas de mantenimiento (si hay que cambiar bombillas si estas se compran en Leroy Merlin o en la tienda de los chinos) y decisiones urgentes.  

¿Me puede alguien citar algún artículo – o jurisprudencia – que autorice al presidente (salvo que ejerza de administrador) a tomar decisiones sobre obras urgentes? (Las no urgentes estamos todos de aceurdo que es potestad exclusiva de la Junta de Propietarios). 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 8/11/2020 11:42
 
L
luismp
07/11/2020 21:55
Carolinevega,
Clotilde, al abrir el hilo, plantea dos temas, uno del presupuesto que no pasa a los vecinos, y otro sobre un escrito del presidente a un vecino.
Yo contesté solo al segundo, diciendo que el presidente puede y debe hacerlo en los casos contemplados en el art 7.2.
Respecto al primer tema no me he pronunciado.
Y respecto a que AltosMarbella opina que los administradores son los que "mandan" en una comunidad, por el artículo 20c, totalmente en desacuerdo, por el 20c debe tomar decisiones sobre obras urgentes y nada más, para el resto de temas es el presidente, no el administrador, quien decide, si la junta de propietarios no puede.
 
carolinevega
carolinevega
07/11/2020 20:38

Y que tiene que ver el art. 7.2 con que un presupuesto no se ha pasado a los propietarios y si a un único propietario.

NADA

LEa bien la pregunta luismp

Que altosde Marsella lea otra vez el hilo, que tiene que ver que un presupuestomno se ha pasado a los propietarios y si a un único propietario con el art. 20 que tanto le gusta y el  7.2.

Clotilde no ha dicho nada que un propietario esté haciendo actos prohibidos.

Con sus extrañas respuestas lo único que logran es confundir a quien pregunta.

HALA Y AHORA LLOVERAN LAS CRITICAS.

Aquí las espero para contestar

 

 
A
AltosMarbella
07/11/2020 19:21

 

Un presidente NUNCA decide sobre una obra, ni presupuesto. 

Es la Junta de Propietarios quien decide sobre obras (art. 14).  

En caso de urgencia, las decisiones las toma el Administrador (artículo 20 c.) Ojo, algunos en este foro no les gusta este tema y parecen borrar este apartado (20c).

Hay muchos administradores que hacen dejación de sus funciones y trasladan las decisiones urgentes al Presidente, pero esto no es lo que dice la ley. 

Las obras recogidas en el articulo 10, no necesitan aprobación de la Junta, pero estaría muy "cogido por los pelos” defender que el presidnete pudiera tomar decisión sobre ellas sin presentar los presupuestos a la Junta (lo lógico seria actuar como obras de urgencia, artículo 20c).

El Presidente está obligado (articulo 7.2) a hacer todo lo que esté en su mano (salvo demandar) para parar a un propietario que esté  haciendo actos prohibidos por los estatutos. En mi caso no solo envié un burofax sino presenté una denuncia en el Ayuntamiento (obra sin licencia) …ahora, estamos a la espera de una Junta para proceder a demandar.

Aquí tiene la Ley de Propiedad Horizontal (todos los artículos mencionados son de ella) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

 

 

 

 
L
luismp
04/11/2020 23:20
Respecto al burofax, puede enviarlo el presidente, sin consultar a nadie, en los casos contemplados en el artículo 7.2 de la LPH.
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."DE
 
carolinevega
carolinevega
04/11/2020 15:57

No debería haberselo remitido por la ley de protección de datos

pero el que le informe a un propietario en particular bajo su responsabilidad, tampoco creo que sea perjudicial al resto

a que acta se refiere del acta de convocatoria o de realización de la junta?

 

Fin del hilo
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