Esa obra no se vota si se hace o no se hace.SE HACE PORQUE LO DICE LA LEY.
lo que hay que votar es el presupuesto a escoger.
en la proxima junta indique que si no se aprueba un presupuesto en dos meses emprendera acciones judiciales contra la comunidad
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Referente a los morosos acuerden emprender proceso monitorio