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L
Litelmumy
05/12/2020 11:57

Se puede convocar o no reuniones

1.363 lecturas | 10 respuestas
Tengo la duda si se pueden realizar reuniones de vecinos, me ha llegado convocatoria para el día 15, solo indica la obligatoriedad de la mascarilla y de respetar la distancia de seguridad.
 
carolinevega
carolinevega
12/12/2020 15:12

Cercado: nadie ha dicho que en la comunidad de Madrid estén prohibidas las juntas.

 

 
C
cercado
12/12/2020 14:49

Buenos días: 

Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.

La normativa en vigor es la que establece cada Comunidad Autónoma por delegación del Estado. En Madrid  la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad permite la celebración de Juntas siempre que se celebren con un 75% de aforo, distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y uso de mascarilla. Posteriormente se publicó por parte de la Comunidad de Madrid la Orden 1047/2020 del 5 de septiembre estableciendo modificaciones a la Orden de Julio y que en nada modifica lo relacionado con las Juntas de Propietarios por lo que pueden celebrarse Juntas.

Las reuniones de 6 personas se aplica al ámbito familiar y social, no así a las Juntas ni a las reuniones de trabajo y conferencias donde está limitado a un 60% y de 800 personas al aire libre… todo esto en la Comunidad de Madrid y siempre que no esté en una zona confinada.

Un saludo

 
C
cercado
12/12/2020 14:48

Buenos días: 

Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.

La normativa en vigor es la que establece cada Comunidad Autónoma por delegación del Estado. En Madrid  la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad permite la celebración de Juntas siempre que se celebren con un 75% de aforo, distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y uso de mascarilla. Posteriormente se publicó por parte de la Comunidad de Madrid la Orden 1047/2020 del 5 de septiembre estableciendo modificaciones a la Orden de Julio y que en nada modifica lo relacionado con las Juntas de Propietarios por lo que pueden celebrarse Juntas.

Las reuniones de 6 personas se aplica al ámbito familiar y social, no así a las Juntas ni a las reuniones de trabajo y conferencias donde está limitado a un 60% y de 800 personas al aire libre… todo esto en la Comunidad de Madrid y siempre que no esté en una zona confinada.

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
05/12/2020 23:00

Pues remítaloe a su administrador dicha normativa

 
L
Litelmumy
05/12/2020 22:39
Lo que publiqué no es algo sacado de la manga, es la contestación de Policía y el Administrador. Ahora bien, si esto es así o no, no soy quien para asegurarlo. Personalmente no voy a acudir, pero quería saber si es legal o no por un tema en concreto que se va a tratar.
 
carolinevega
carolinevega
05/12/2020 21:49

Nos podemos equivocar cuando damos consejos sobre la LPH. pero hay que ser consciente dado la seriedad del tema que cuando digamos cosas sobre el covid, se esta mejor calladita que no hablar sin saber

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

 
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Litelmumy
05/12/2020 20:18
Pues al.parecer en la comunidad Valenciana si se puede, ya que están prohibidas las reuniones sociales, y las juntas no se consideran como tal.
 
carolinevega
carolinevega
05/12/2020 17:09

Usted nunca tiene obligacion de acudir a una junta.

La lectura es, se puede o no se puede convocar juntas?

La ley dice que no se pueden reunir mas de seis personas, saque usted las conclusiones

 
RaulVelasco
RaulVelasco
05/12/2020 16:29

Hola, a mi tambien me llego una carta de convocatoria y no estoy seguro de asistir a la reunion...tengo entendido que con todo esto del covid no es obligacion, vos que decidiste hacer? 

 

 

 


Editado por RaulVelasco 5/12/2020 16:32
 
carolinevega
carolinevega
05/12/2020 15:06

En algunas comunidades esta taxativamente prohibidas

Entre en la Consejería de Salud de su comunidad y busque la orden.

por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 , 

Ne cualquier forma a nivel nacional estan prohibidas las reuniones de mas de seis personas.

Yo haría lo siguiente. Iría a la junta y si hubiese más de seis personas contando al administrador, diría que esa junta es ilegal que que va ha llamar a la policia

 

Fin del hilo
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