Buenos días:
Permítanme que les corrija. En la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.
La normativa en vigor es la que establece cada Comunidad Autónoma por delegación del Estado. En Madrid la ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad permite la celebración de Juntas siempre que se celebren con un 75% de aforo, distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y uso de mascarilla. Posteriormente se publicó por parte de la Comunidad de Madrid la Orden 1047/2020 del 5 de septiembre estableciendo modificaciones a la Orden de Julio y que en nada modifica lo relacionado con las Juntas de Propietarios por lo que pueden celebrarse Juntas.
Las reuniones de 6 personas se aplica al ámbito familiar y social, no así a las Juntas ni a las reuniones de trabajo y conferencias donde está limitado a un 60% y de 800 personas al aire libre… todo esto en la Comunidad de Madrid y siempre que no esté en una zona confinada.
Un saludo