Salvo en Cataluña, donde la votación telemática está permitida, en el resto de España no se puede votar por mail, ni por correo, ni de otra forma.
Pero, con buena voluntad y con ánimo de avanzar, hay soluciones para todo.
Que no se puedan reunir más de 6 convivientes (y sin entrar en el tema de allegados) no impide la junta se pueda celebrar.
Hay una solución práctica, se convoca la junta, con su orden del día, su hora de convocatoria etc… los propietarios delegan su voto en el Admnitrador con la lista de que quiere que vote en su nombre en cada tema. Legalmente el Admisnitrador recibe la delegación de voto de cada vecino y podría votar lo que quisiera, pero supongamos que va a respetar la indicación de cada vecino (yo he recibido delegación de voto con indicación de votar en el sentido contrario a mi voto y he respetado la decisión del vecino).
Por supuesto que esta solución solo será de aplicación en casos muy específicos y no controvertidos. Pero es una solución 100% factible. Pero hay casos que siendo creativos se pueden encontrar soluciones a juntas que son casi actos administrativos o temas que se pueden resolver con una votación por mail que la ley no permite.