jgv49 dijo:
¿Podría ondicarme alguna sentencia, en la que se declare nulo un contrato, en base a las circunstancias indciadas anteriormente¿ Gracias
Competencias del Presidente de la Comunidad
Por Francisco Sevilla Cáceres
10 de julio, 2020
Entre las competencias del Presidente de la Comunidad se encuentra la de representarla legalmente en todos los asuntos que la afecten.
Con este artículo sobre competencias del Presidente de la Comunidad de propietarios, queremos resolver algunas cuestiones que nos plantean en mundojuridico.info sobre la legalidad de algunas actuaciones realizadas por el Presidente de la Comunidad.
¿Qué dice la Ley en cuanto a las competencias del Presidente de la Comunidad?
El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: «El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten».
Con lo cual, puede decirse, en principio, que el Presidente representa a la Comunidad en su relación frente a terceros, quedando legitimado por el hecho de su nombramiento para actuar en juicio, así como relacionarse con terceros con respecto a los cuales pretenda mantener relaciones jurídicas, de modo que puede contratar con tales terceros de modo que la Comunidad queda obligada.
Según palabras del Tribunal Supremo, » el citado directivo interviene como un órgano del ente comunitario, que sustituye la voluntad social con la suya individual, con la posibilidad de considerar lo realizado no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si fuera el mismo quien lo hubiere verificado, sin perjuicio de la relación interna entre ambos y, por consiguiente, de la necesidad de responder de su gestión ante la Junta de propietarios, por lo que no necesita la autorización de ésta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio de la comunidad,salvo en los supuestos expresamente excluidos en la ley.»
Por tanto, estas atribuciones o competencias del Presidente de la Comunidad de representación, genera una apariencia de la que podría partirse para entender que su intervención obligaría a la Comunidad en cualquier contrato o convenio que el Presidente suscribiese, sin perjuicio de su responsabilidad interna en la que hubiere incurrido por no estar amparada por el acuerdo de la Junta de propietarios, si así fuere.