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E
EDD86
12/12/2020 20:03

Terraza comunitaria

¿Cómo proceder para impugnar una variación en mi cuota de comunidad?

1.736 lecturas | 14 respuestas
Tengo una duda.
Desde que me compré mi vivienda, hace 4 años.
Tengo derecho a uso y disfrute a una terraza de la comunidad.
Antes de mi compra, en una reunión de la comunidad se aprobó que todos los primeros, que somos los que tenemos acceso a las terrazas, pagasen más de comunidad.
Yo creo que esto es ilegal, ya que estoy pagando por algo que no es mío, y en los estatutos de la comunidad no figura nada.
Creo que es como exigir que a los del décimo paguen más de luz por el uso del ascensor al tener que subir más plantas.
Si me pueden asesorar y indicarme que leyes se rigen o como proceder a impugnar esta variación mi cuota.
Gracias
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2020 14:42

Esta en un error, lo que pretende va contra la LPH. USTED DEBE DE CONTRIBUIR a todos los gastos con relación a su coeficiente, y si este es superior será porque usted tiene cosas que otros no tienen.

No se esta incurriendo en ningún agravio comparativo

Art 9.e

 Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 

 
E
EDD86
16/12/2020 13:16
Ok, entonces tendré que intentar la otra opción.
Que los gastos de las instalaciones y servicios de la comunidad que disfrutamos todos, (ascensor, plaza de garaje, portal, conserje, etc.) no se dividan en relación al coeficiente de participación, ya que yo estoy pagando un 31% más por tener las mismas instalaciones: los 12m de plaza de garaje son todas iguales, no disfruto de un conserje y pico, el ascensor es igual, las bajantes y entrada de aguas yo no disfruto de una tubería mayor.
Creo que al tener ese mayor porcentaje, y conmutar todos los gastos por igual se está incurriendo en un agravio comparativo.
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2020 12:47

El acta dice que su coeficiente es superior, por lo tanto deberá abonar más que ellos.

Lo que indican esos estatutos es normal y lógico quien más coeficiente tiene más paga.

Compruebe que coeficiente figura en su escritura y si es el mismo con el que contribuye, no es necesario ir al Registro, si es diferente vaya

 
L
luismp
16/12/2020 12:25
El escrito dice que SE APLICAN LOS ESTATUTOS, y que los primeros pagan más porque tienen UN COEFICIENTE MAYOR.
Vamos, que no ha habido ningún acuerdo para que los primeros paguen más por la terraza, como dice en el inicio del post.
Conclusiôn, todo correcto, el problema planteado no existe.
Y puede ver los coeficientes del catastro (lo normal es que coincidan con los del R. P. que son los que valen), en la página web del catastro, buscando por dirección y número, sin piso, salen todos los pisos y sus coeficientes.
 
E
EDD86
16/12/2020 12:09

Como ves, el acuerdo se limita a una aplicación de los Estatutos de la Comunidad. El estudio de cuotas conforme a estatutos se hizo a petición de varios propietarios y habida cuenta de la necesaria unanimidad para alcanzar un acuerdo opuesto a los Estatutos, basta con que un solo propietario diga que quiere que se apliquen los estatutos de la Comunidad para que haya que hacerlo así.

Se celebró el 30 de Marzo de 2.006

https://1drv.ms/b/s!AtWLVL8S6JI3glE6DH2RgmfvgsOS?e=SNejSA

si no podeis aceder me indicais una correo electronico

adjunto el escrito que hicieron.

Los coeficientes de participacion de cada casa, ¿donde vienen reflejados?

Lo digo, porque mis escrituras  y las de los vecinos son la misma, ya que la terraza no es mia, yo solo tengo uso y disfrute de ella.

Viendo lo chapucero del escrito o acta, he de pasarme por el registro?

 
carolinevega
carolinevega
14/12/2020 15:49

Solicite los estatutos y el acta.

Cuando los tenga antes de ir al registro nos escribe.

No deje pasar el tiempo porque puede ser contraproducente para sus intereses

Pues si hubiese ido al registro antes o inmediatamente después de la compra no habría pagado de más, dinero que no recuperará

Si en una semana no le han dado la documentación, vaya al registro pida la escritura de division horizontal y pregunte si existen estatutos registrados


Editado por carolinevega 14/12/2020 15:52


Editado por carolinevega 14/12/2020 15:53
 
E
EDD86
14/12/2020 15:21
Entonces, en cuanto tenga el acta de la comunidad, me acerco al registro de la propiedad y compruebo que lo han registrado correctamente.

Pregunta

¿No me tendrían que haber informado de esto en el momento de la compra? ¿Al leer escrituras y todos los demás documentos?
 
carolinevega
carolinevega
14/12/2020 15:09

Registro de la propiedad

 
E
EDD86
14/12/2020 15:00
Lo del registro, a cual te refieres?
Registro ante un notario, registro propiedad o otro
 
carolinevega
carolinevega
14/12/2020 14:36

Su comunidad es una más de las que existen que funciona como quieren.

Ese acuerdo para su aprobacion necesita unanimidad, y que figure en los estatutos y estos deberán estar inscritos en el Registro.

Usted tiene que solicitar los estatutos donde figure ese acuerdo, y si ahí figura debera ir al registro para ver si están inscritos.

El acta digamos que no le implica nada a usted, 

 
E
EDD86
14/12/2020 13:42

Ya he solicitado una copia del acta, cuanto la tenga, actualizo la informacion.

Cuando se realizó la votacion, yo no era inquilino de la finca.

Creo que en las votaciones no fue por unanimidad, ya que los vecinos de los primeros que asistieron, dudo que votasen a favor de pagar mas.

Las terrazas son de la comuidad, y no estan escrituradas en los papeles de cada vivienda, o como se diga. En ellas no podermos realizar caulquier actuacion sin el permisode la comunidad y estamos obligado a realizar el mantenimiento.

La comunidad son 10 plantas y 8 letras por planta, los pisos superiores siempre han tenido muchas envidias, desde que se realizo el eldificio en el 71, y parece que viven para amargar a los inquilinos de los primeros.

Me he enterado, que en otros bloques iguales al mio, se intento poner, y lo revocaron, por una ley.

 

 
A
aserval
13/12/2020 18:27

Para que un acuerdo sea unánime, todos los propietarios lo tienen que votar, los que no asisten a junta, tienen un mes para mostrar por escrito al presidente su discrepancia, el ausente que no muestre discrepancia le vincula el acuerdo, si esto sería así (con ausentes que callan) el acuerdo es aprobado por cuasi unanimidad.

Para demostrar que un acuerdo es aprobado unánimamente, tiene que estar reflejado en el libro y el propietario ausente, si no muestra el recibí, de como se entregó la discrepancia, ese acuerdo es totalmente unánime.

Para evitar suspicacias, lo correcto sería que el 100% de los propietarios estén el junta, el problema puede estar con los nuevos propietarios, que no tienen medios para probar si el antiguo discrepó o no.

Esto es muy común con los nuevos ascensores hace unos años, que los locales daban su voto condicionado a que les exoneren de todos los gastos de la instalación y mantenimiento, afortunadamente hoy en día no es así.

 

 

 


Editado por aserval 13/12/2020 18:30
 
carolinevega
carolinevega
13/12/2020 17:45

Aserval expliquemos como un acuerdo que según sus palabras

##se aprobó y fue por unanimidad, está bien aplicado, otra cosa es, que no sería unánime el acuerdo##

EDD86, usted fue a ja junta?

Que voto?


Editado por carolinevega 13/12/2020 17:46
 
A
aserval
13/12/2020 17:06

Si en reunión se aprobó y fue por unanimidad, está bien aplicado, otra cosa es, que no sería unánime el acuerdo, solicite fotocopia del libro donde aparezca reflejado el acuerdo en cuestión.

 

Fin del hilo
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