Hola,
Soy nuevo en esto de las comunidades, y debido al problema con el que me he encontrado he tenido que estudiar durante estos días las particularidades de las comunidades de propietarios, expongo mi caso por si alguien pudiera darme un consejo.
Sospecho que un admininistrador hace una interpretación torticera de las norma de régimen interno establecidas por el promotor, para favorecer económicamente a uno de los propietarios, se trata de una obra nueva finalizada sin estatutos.
Llamaremos propietario X al propietario beneficiado, al que el administrador libera del pago de cualquier gasto de escalera y ascensor, no le asigna coeficientes de escalera ni de ascensor a su vivienda.
Total de 12 vecinos, 11 de los cuales tienen puerta hacia la escalera, existe un propietario de la escalera que llamaremos Y que tiene puerta hacia la escalera y otra hacia calle (mi vivienda). El propietario X tiene una única puerta que da directamente a la calle. En total hay 3 bajos, todas están en la misma finca, misma fachada, con patio interior con el resto de vecinos etc...
La escalera tiene también los contadores de gas/electricidad y servicios de internet de TODOS los vecinos.
La escalera de los 11 vecinos tiene un ascensor que llega hasta el parking. Al parking se accede con llave en el ascensor. El parking tiene una escalera propia que lleva a la calle y no comunica con la escalera de vecinos, el ascensor está situado físicamente en la escalera de vecinos.
La escritura de obra nueva define 3 coeficientes:
El general aplica a todas las fincas.
El de escalera aplica sólo a los 11 viviendas situadas en la escalera.
El de parking aplica a las plazas de parking y trasteros situados en el parking.
Las escrituras definen como zonas comunes la escalera y el ascensor.
También especifica: los gastos de las instalaciones del parking se repartirán entre las fincas situadas en el parking mediante sus respectivos coeficientes.
Y especifica literalmente: los gastos de la escalera y el ascensor se repartiran entre las viviendas que tengan acceso mediante sus respectivos coeficientes.
Las escrituras de los parkings dicen: finca a situada en planta sótano tiene acceso con montacargas para coches y para personas mediante escalera a la calle y ascensor por el interior del edificio.
Para liarlo aún más el propietario X ha adquirido un parking.
En la primera reunión pasó lo siguiente:
Fuimos todos sin documentación alguna y nos dio un papelito con nuestro presupuesto individualizado a cada uno por cada finca. El propietario X fue el único que vino con documentación (una carpeta gorda) y sospecho que ese propietario tenía el presupuesto detallado.
El administrador insistió en que los parkings que no tuvieran vivienda en la escalera no podrían usar el ascensor.
A preguntas mia: ¿Se le puede negar a un propietario de parking sin vivienda, que es inválido acceder al ascensor? El administrador dijo que sí (luego comprobé que es falso Artículo 10 LPI).
Luego insistió en que el propietario X no podía usar el ascensor (lo había estado usando), que debía entregar la llave. Se sorprendió que el propietario X también tuviera la llave de las escalera, a lo que el propietario X contestó (es que yo tengo los contadores allí), cambío rápidamente de tema.
Se da la paradoja que el propietario Y del bajo que tiene puerta a la escalera y a la calle (yo mismo) es el único que no usa el ascensor, pero paga ascensor y escalera, el propietario X tiene parking pero no paga ni ascensor ni escalera.
Posteriormente a la reunión reclame la escritura de obra nueva (que se me entregó), y después de pedir el presupuesto detallado hasta 3 veces y preguntar porqué no era posible obtenerlo me lo dieron, allí aparece lo que paga el propietario X, paga 375 euros anuales, un piso equivalente en la escalera paga 1.100 anuales.
Hablando con 2 personas de la administración de fincas dicen que lo han hecho bien, y acerca de que en las escrituras de parking aparezca acceso al ascensor me dicen que eso no vale, a lo que pregunto dónde consta la negación de uso del ascensor, me dicen que ya la buscarán y para zanjar el tema me dicen que consultarán con el colegio de administación de fincas local y la consulta puede tardar dos meses.
En mi opinión todas las fincas deben contribuir al mantenimiento del ascensor (parkings incluidos), incluso con la norma establecida en las escrituras. La escalera no está tan claro, aunque se define como un elemento común luego se especifica un reparto de gastos específico, limitado a las viviendas que tienen "acceso", si la interpretación de "acceso" es acceso físico, ¿podría tapiar la puerta de la escalera para ahorrarme 700 euros anuales?
¿Cual es el procedimiento para impugnar este reparto de coeficientes? O los pasos a seguir para corregir la situación...
Saludos