Queda palmariamente claro que es usted la que ignora como gestionar la legislación vigente.
Y eso lo demuestro no como usted. Y lo hago con tres sentencias judiciales, que seguro que para usted no son correctas. Y si su administrador se lo ha facilitado es que no es un buen profesional
http://www.mundojuridico.info/derecho-de-informacion-de-los-propietarios-en-las-comunidades/
Derecho de información de los propietarios en las Comunidades
Por Francisco Sevilla Cáceres 5 de Mayo, 2015
¿Hasta donde se extiende el derecho de INFORMACIÓN
de los propietarios en las Comunidades de vecinos sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal?
Otro de los temas controvertidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el relativo al alcance del derecho de información de los propietarios en la Comunidades, o dicho de otro modo, el comunero ¿tiene derecho a examinar, fotocopiar o recibir duplicados de toda la documentación de la Comunidad de propietarios?
CUESTIONES GENERALES: 1.- No existe ningún precepto específico en la Ley de Propiedad Horizontal, que regule el derecho de información de los propietarios. 2.- Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas. 3.- Es por ello que la genérica mención del art. 20.1 e) L.P.H., que establece que el Administrador en función de Secretario ” debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad“, ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios. Sentadas las anteriores premisas, nos preguntamos: ¿ El derecho de información de los propietarios en las Comunidades se extiende al acceso de la documentación contable? 1.- Esta cuestión planteada ante los Tribunales, no tiene una respuesta uniforme, ya que como hemos dicho, “el derecho a la información del comunero” es un derecho sin específico desarrollo en la LPH, la cual únicamente lo centra en los datos que en orden a la convocatoria de la junta se establece en el articulo 16.2, referidos a la determinación de los asuntos a tratar, en lugar, día y hora en que se celebrará. 2.- Respecto de la documentación que da soporte a las cuentas, el texto legal se refiere al deber del Administrador de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad. No existe en la Ley previsión alguna relativa a proporcionar copias de los documentos, y sólo se menciona el derecho de examen de los referidos documentos derivado del derecho de los comuneros a tenerlos a su disposición como consecuencia del deber que impone al Administrador de custodiarlos con esa finalidad (art. 20.1 e) LPH). 3.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2004, dice al respecto: “… ni de la letra ni del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal, puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea”. 4.- La Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 3ª) de 25 septiembre de 2013, resume bastante bien hasta donde llega el derecho de información de los propietarios en las Comunidades: “… En dicha línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2.005 señala que el derecho a la información no puede entenderse como la facultad de todo propietario a obtener cuanta documentación quiera y le venga en gana o con fines inespecíficos, sino como el derecho a examinarla en el lugar donde está a su disposición, o eventualmente obtener copia, en función de circunstancias que así lo aconsejen por la complejidad o interés específico del asunto, dado que ha de compatibilizarse el derecho a la información con el deber de los órganos de la Comunidad de proteger el interés general, evitando conductas con fines obstruccionistas o de control o fiscalización general, mas propio de una auditoria que de una petición de información para la intervención en la Junta en los términos legalmente exigidos”. 5.- Por último os cito la Sentencia de la AP de Madrid de 17 noviembre de 2003: ” … Pero es que además en la demanda que ha interpuesto el propietario tampoco se aclaraba la finalidad impugnatoria de la pretensión, pues por el contrario se solicitaba copia de la documentación contable por un simple motivo de fiscalización de ingresos y gastos por el propio comunero , que como hemos dicho es inviable al no corresponder este control al comunero sino a la Junta de Propietarios“. 6.- Un sector de la doctrina opina que el derecho de información de los propietarios en las Comunidades tiene que sujetarse a unas condiciones, y por ello, la Comunidad sólo estaría obligada a exhibir la justificación de sus cuentas con carácter previo a la celebración de la Junta general ordinaria, en un periodo de tiempo prudencial, y no tendría obligación cuando los ejercicios económicos estuvieran cerrados. Es decir, respecto a esto último, no puede exigirse sin más por cualquier vecino la exhibición de los soportes contables de ejercicios económicos que se encuentren aprobados y liquidados, pues la fiscalización de dichas cuentas, solo le está permitida a la Junta de propietarios como tal.
Editado por cafeton 27/12/2020 23:50
Editado por cafeton 27/12/2020 23:59