Art. 17.3
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Pero ojo tiene que ser que los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS decidad su cambio, EN LA JUNTA, los ausentes no tienen derecho a emitir su decision