es muy normal que no existan estatutos.
En el Registro encontrará la Escritura de División Horizontal que es donde figura la forma de repartición de los gastos
Art.5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Con el administrador no se tiene que llegar a ningún acuerdo, eso es cosa de los propietarios.
Lo normal es que contribuyan a lo siguiente
Seguro, Administracción, Banco, y Reparaciones de fachadas y tejados, no de caja escalera