Le indica a su administradora que ella no es quien para tomar ese tipo de determinaciones, dado que ha sido a causa de un propietario y no a una avería que si se debe solucionar de forma inmediata.
Que el cambio de tipo de cerradura, es un tema que debe ser decidido en junta y por la comunidad, y no por ella, dado que se está extralimitando en sus funciones.
La legislación existe hace décadas y esta se llama C.T.E.
ELLA no es quien para favorecer a nadie