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kuku10
kuku10
07/02/2021 09:36

Abrir hueco en fachada

¿Para abrir un hueco en la facha se necesita autorización de las 3/5 partes?

3.361 lecturas | 3 respuestas

Soy nuevo por aquí y, para empezar, me gustaría plantear una duda:

Recientemente he adquirido un local, en el mismo edificio que el piso en el que vivo, para usar como garaje, trastero y taller (uso no profesional). Dicho local tiene unos 140 m2 útiles y es diáfano, con un único acceso mediante rampa, desde la calle que pasa por la fachada del edificio. Me gustaría abrir un hueco de 1,7 m de ancho en la fachada, entre dos pilares, que sirva también como salida de emergencia en el caso de compartimentar el local. No existe una comunidad constituida, ni estatutos, y en la escritura del local pone que "los locales del edificio podrán ser objeto indefinidamente de division material para formar otros más reducidos e independientes" y "los titulares de los locales podrán por sí solos modificar el acceso o accesos del componenete a la vía pública" ..., "no siendo necesaria la intervención o el consentimiento de los demás componentes de la Junta de Propietarios". Mi pregunta es si donde puedo abrir ese hueco no es posible una puerta, ya que la acera pasa en pendiente a más de 1 m de altura respecto al suelo del local, se consideraría un "acceso" y, por tanto, no sería necesario el consentimiento de la Junta, o, por el contrario, debería contar con la autorización de las 3/5 partes de los propietarios, representando las 3/5 partes de las cuotas de participación (Ley Propiedad Horizontal, artículo 10.3.b)? Gracias por su atención, un saludo.

 
kuku10
kuku10
26/06/2022 08:54
El TS fija como doctrina que "...cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. La construcción de la salida independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio ni puede perjudicar los derechos de terceros. La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la obra, es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y por estar amparada en un ejercicio abusivo del Derecho."

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1048775

por si le sirve a alguien
 
kuku10
kuku10
07/02/2021 20:20

Hola y gracias por responder.

La clausula narrada proviene de la escritura de constitución del edificio y está incorporada a todas las escrituras de la comunidad (“Regimen de propiedad horizontal”).

“Modificar accesos” significa cambiar los existentes pero no exluye cambiar la forma de acceder al interior. Si el título constitutivo permite dividir los locales para formar otros más reducidos e independientes, la posibilidad de abrir huecos que sirvan de accesos o los nuevos locales no quedaría implícita?

En cuanto al consentimiento del 100% de los propietarios, el citado artículo 10.3.b de la Ley de  Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/2013 de 6 de junio, de Rehabilitación…, establece que para modificar la envolvente se requiere la autorización de las 3/5 partes de la junta.

Y algo de jurisprudencia: La sentencia del Tribunal Supremo de 22-10-2010 considera legal que el propietario del local abra 3 huecos en la fachada si los estatutos le autorizan, no se altera la seguridad y no se perjudica a ningún copropietario. La sentencia de la Audiencia de Málaga, de 30-6-2016, dice que no es necesaria la autorización para realizar obras en la fachada del local si no se afectan la seguridad y la estructura de la finca. Por supuesto, habrá muchas otras que dirán lo contrario…

Mi idea es llevar a cabo un proyecto de forma legal y sin perjudicar a nadie. Agradecería cualquier opinión que aportase nuevos matices.

Gracias

 
A
aserval
07/02/2021 17:19

No cuadra nada, que nos afirme que no existe comunidad ni estatutos, y luego nos narre una cláusula estatutaria. Los estatutos hay que interpretarlos de forma restrictiva, hay no dice nada de abrir nuevos huecos en la fachada, por lo tanto, lo que Ud. pretende necesita el consentimiento del 100% de los propietarios.

Modificar accesos, no abrir nuevos accesos, si se lo permitirá el título abrir acceso, lo indicaría expresamente.

 

Fin del hilo
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