Hola y gracias por responder.
La clausula narrada proviene de la escritura de constitución del edificio y está incorporada a todas las escrituras de la comunidad (“Regimen de propiedad horizontal”).
“Modificar accesos” significa cambiar los existentes pero no exluye cambiar la forma de acceder al interior. Si el título constitutivo permite dividir los locales para formar otros más reducidos e independientes, la posibilidad de abrir huecos que sirvan de accesos o los nuevos locales no quedaría implícita?
En cuanto al consentimiento del 100% de los propietarios, el citado artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/2013 de 6 de junio, de Rehabilitación…, establece que para modificar la envolvente se requiere la autorización de las 3/5 partes de la junta.
Y algo de jurisprudencia: La sentencia del Tribunal Supremo de 22-10-2010 considera legal que el propietario del local abra 3 huecos en la fachada si los estatutos le autorizan, no se altera la seguridad y no se perjudica a ningún copropietario. La sentencia de la Audiencia de Málaga, de 30-6-2016, dice que no es necesaria la autorización para realizar obras en la fachada del local si no se afectan la seguridad y la estructura de la finca. Por supuesto, habrá muchas otras que dirán lo contrario…
Mi idea es llevar a cabo un proyecto de forma legal y sin perjudicar a nadie. Agradecería cualquier opinión que aportase nuevos matices.
Gracias