Saludos, vivo en una urbanizacion con varios nucleos y en el mio concretamente, tenemos 16 comunidades, una por portal, otra por el nucleo, otra por cada edificio y otras dos por los garajes. En la Escritura de División Horizontal del Nucleo se realizan solamente la División Horizontal de los tres edificios y cada uno de ellos dividen su coeficiente 100 entre todas las fincas de cada edificio, por lo cual, solamente esas, serian las comunidades “legales” por ser las unicas que se ajustan a la LPH. Sin embargo, todas las anteriores tambien tienen sus libros de Actas, CIF,s, cuentas bancarias, contratos de servicios, etc, etc. Mi pregunta es, ¿Conoce alguien del foro, jurisprudencia, sentencias, resolucion de demandas o similar sobre el tema?????. La Direccion General de los Registros y del Notariado dice que “cualquier comunidad es legal si tiene elementos comunes, aunque no figuren en los Estatutos ni en el Titulo Constitutivo” y obliga a los registro de la propiedad a inscribir y legalizar los libros de actas que se le presenten. ¿Alguien tiene idea sobre este problema???
Gracias por sus respuestas.