carolinevega dijo:
Art.17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En este caso se está aprobando el establecer un servicio que no existe.
La mayoría es cuando ya se tiene ese servicio de administraccion y se quiere echarle y contratar a otro.
Sos dos cosas muy diferentes.
Luispm pues ustedes deberían haberse opuesto a todo, primero haber exigido el acta donde ese señor se le eligió presidente
ARTÍCULO por kaisen101actualizado el 18 julio, 2019
Una vez que hemos decidido contratar a un administrador de fincas para nuestra comunidad, podemos encontrarnos ante varios supuestos:
Comunidades nuevas.
En el caso de un edificio nuevo, que se acabe de entregar, y queramos contratar al primer administrador, los pasos a seguir serán los siguientes:
Convocar la Junta de Constitución, es decir, la primera reunión de la comunidad. Para ello es necesario, como habíamos visto, el acuerdo de al menos “una cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.” (LPH Art. 16.1)
Entre los puntos del orden del día de la reunión deberemos incluir la “Contratación de un secretario – administrador si procede”.
Para aprobar la contratación y seleccionar al administrador “bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.” (LPH. Art. 17.7)
No se necesitan 3/5, ya que el servicio de administrador está impuesto por ley, el servicio está implantado, un propietario lo está ya cubriendo, o en su defecto el presidente.
Editado por Mel19 20/2/2021 22:25