El área técnica de un Ayto, hace una propuesta para resolver un expediente de arreglo de una calle, determinando que es necesario un acuerdo mancomunado entre dos grupos de comunidades de propietarios, cuyas escrituras son totalmente diferentes entre si. Una agrupa de forma mancomunada a 7 comunidades, tal y como determinan sus escrituras y a la otra escritura a tres, de forma que el departamento jurídico, haciendo caso al informe técnico y no a otras consideraciones y así lo ratifica en su requerimiento, estableciendoo una multa al grupo de tres comunidades, que se niegan a aceptar un acuerdo único y mancomunado, en base a lo que establecen sus estatutos.
Las dudas son; ¿Puede un Ayto., obligar a una comunidad a firmar un acuerdo, en contra de sus estatutos? Y segunda cuestión, ¿qué prevalece en caso de desacuerdo, los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, o una sentencia administrativa?