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La promotora somete a votacion que no se le reclamen cuotas y derrama por sus inmuebles

¿Puede la constructora pedir en junta que no se le reclamen las derrama y cuotas de sus inmuebles?

2.039 lecturas | 10 respuestas
Es posible que el administrador de fincas en un punto del orden del día incluya que la constructora pide que no se le reclamen las derrama y cuotas de los inmuebles de su propiedad, lo someta a votación Y se apruebe. Comentar que el representante de la constructora lleva autorizacion de pisos que figuran como desconocidos para el administrador de fincas y asi lo refleja en el acta.
Muchas gracias
 

otravezporaqui dijo:

 

Por supuesto que “primero tendrá que solicitarla” y “verá el resultado”.

Pues eso, que importante es contar las cosas como son y así evitar equivocaciones 

 

otravezporaqui dijo:

¿“Estos temas”?

El “tema”  (derecho a justicia gratuita) mejor, le sugiero lo estudie. 

¿Que lo estudie? mejor que lo solicite y vera su resultado.

 
Gracias por las contestaciones. Abogado y procurador tendré que pagarlos, no obstante si gano, las costas corren a cargo de la comunidad.
 

otravezporaqui dijo:

Deberá consultar si tiene derecho a justicia gratuita.

 ¿ En estos temas? lo dudo y mucho

 
Como dice unocon, probablemente sea un administrador puesto por la promotora. En cualquier caso, viendo como actúa, cambienlo cuanto antes.
 

Anxeles dijo:
Y la impugnacion conlleva gastos para mi? Debo pagar al abogado? He leído que desde 2015 la impugnación de acuerdos por personas físicas es gratuito, es cierto?

Si sería gratis, a los propietarios no nos faltarían motivos para no salir de los juzgados.

 

Me temo que lo del abogado no es gratis, menudos son , y lo de su administrador es para ponerle en un cuadro pero me temo que este tipo de administrador habrá sido elegido por la propia promotora cuando se constituyo la comunidad.

 
Y la impugnacion conlleva gastos para mi? Debo pagar al abogado? He leído que desde 2015 la impugnación de acuerdos por personas físicas es gratuito, es cierto?
 

Es una propuesta muy común, si por mayoría se aprueba semejante desatino (que puede que si) el acuerdo es anulable, lo que quiere decir que Ud. deberá impugnarlo en el plazo de un año, si no lo haciese, quedaría convalidado.

Para impugnar deberá acudir a un abogado.

 
Sólo yo he votado que no, por lo tanto no hay unanimidad. Ademas, el 30% de los votos pertenecen a la representante de la constructora, que llevaba autorizaciones de inmuebles que según el administrador constan para el como Desconocidos.
Pero el administrador, al ver un voto en contra, no debería saber que es un acuerdo nulo??? Y reflejarlo así en el acta?
 

Fin del hilo
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