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MIALCRES
08/03/2021 09:25

Asamblea Mancomunidad

¿Cómo se delega el voto al presidente para emitirlo en una mancomunidad?

841 lecturas | 2 respuestas

Aunque aun no se ha podido efectuar asamblea alguna por el covid19 les escribi a uds hace tiempo que en una mancomunidad formada por tres bloques y en el patio que las une, piensan poner unos bancos y quizas luces alimentadas por una placa fotovoltaica.Uds me dijeron la que, creo, es la respuesta correcta sobre una duda que tenia sobre si su aprobacion por los presidentes  de las subcomunidades, reunidos ellos solos junto al presidente de la mancomunidad, era por "unanimidad o mayoria absoluta"; sin embargo en otro foro juridico denominado "Administro tu finca" me dieron otra version.Como no puedo adjuntar los archivos me dijeron a la primera pregunta que les hice lo siguiente "En las asambleas de la mancomunidades solo puede votar los presidentes de cada comunidad, este tipo de cuestiones tiene que ser aprobada por todos los presidentes que representan a su comunidades y su voto es el que haya decidido su comunidad. En resumen,los presidentes deben preguntar primero a sus vecinos y votarán segun lo que hayan decidido estos.Los presidentes deben votar segun lo que la mayoria de sus vecinos hayan decidido y la instalacion de bancos y luces tiene que ser aprobada por mayoria absoluta" Como vi que al principio me dijeron "unanimidad" y despues "mayoria absoluta", decidi preguntarles de nuevo por esa contradiccion y esta fue su respuesta:"Hola, gracias por escribirnos nuevamente.Aunque quisimos referirnos a lo mismo, mayoria absoluta y unanimidad no son lo mismo.Este tipo de acuerdo debe aprobarse por unanimidad, es decir por todos los presidentes que acudan a la asamblea de la mancomunidad.Gracias por informarnos de ello" Estoy confuso. Por si pueden especificarme uds de nuevo.Gracias

 
M
MIALCRES
08/03/2021 13:22

Las 3/5 partes entonces. Gracias

 
carolinevega
carolinevega
08/03/2021 10:35

Ese aCuerdo se debe de aprobar por el art.17.4 dado que no es algo necesario

Primero en la comunidad

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. 

Luego en la subcomunidad se tiene que aplicar el mismo criterio


Editado por carolinevega 8/3/2021 10:36
 

Fin del hilo
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