Lo dicho ptravezporaqui.. Hay muchas lógicas detrás de cómo repartir las gasto de una comunidad, tu apuntas al precio (eso que usted llama valor en el mercado) de cada vivienda.
La cuota de participación se establece en virtud del valor de la vivienda (del valor, no del precio). El valor (en el catarstro) se obtiene según el valor del suelo y el de la contrucción. En una urbanización el suelo (el metro cuadrado) tiene el mismo valor, y la construcción suele ser la misma, así que, simplificando, la diferencia de valor de dos viviendas de un mismo edifico depende de la superficie de cada uno
Yo he visto reuniones de vecinos en la que algunos proponen un sistema "más lógico" de reparto de gastos, casualmente en ese sistema “más lógico” siempre el que lo propone sale ganando.
Para evitar estas discusiones eternas el asunto está zanjando: cuotas de participación. Y cada vez que alguien quiere volver a saber el tema, cuotas de participación.
Es lo bueno de ponerse de acuerdo una vez y que sirva para siempre. En la Junta de constitución de nuestra comunidad de vecinos nos pusimos todos de acuerdo (es decir el promotor con un voto y 99,10% de cuotas y yo con otro voto y el 0,9% de cuotas) para incluir las cutas de participación en la escritura de constitución.
El artículo 9 e que mencionas permite efectivamente, que se pueda establecer de forma especial otra forma de contribuir a los gastos que no sea la del título. Pero esa fórmula debería quedar establecida de ante mano – se entiende que en los estatutos- . Nunca he visto (pero solo he vivido en una decena de casas) una que tenga otro reparto que no sea la cuota
Por eso ratificar las cutas en la constitución de la comunidad deja todo definido.