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Robinsonn
13/03/2021 12:28

Derramas

¿Qué relación tiene la cuota de participación con el coeficiente de propiedad?

2.568 lecturas | 6 respuestas

Buenos dias,en el edificio dònde vivo ,edificaciòn de 1993 se.està usando el coeficiente de propiedad para el uso de las derramas,dichos porcentajes dan el 100% del inmueble que es lo que està escrito en la divisiòn horizontal,mi pregunta es.Tengo entendido que la cuota de participaciòn nada tiene que ver con el coeficiente de propiedad,estoy en lo cierto?
Gracias
 
A
AltosMarbella
24/03/2021 07:05

Yo lo que le digo es que la LPH es clara, habla de “valor” y no de “precio”. Y como todo el mundo sabe valor y precio son conceptos muy diferentes. 
 

Para evitar discusiones sin fin están las cuotas de participación. 
 


 

 

 

 
A
AltosMarbella
22/03/2021 01:05

 

Lo dicho ptravezporaqui.. Hay muchas lógicas detrás de cómo repartir las gasto de una comunidad, tu  apuntas al precio (eso que usted llama valor en el mercado) de cada vivienda. 

La cuota de participación se establece en virtud del valor de la vivienda (del valor, no del precio). El valor (en el catarstro) se obtiene según el valor del suelo y el de la contrucción. En una urbanización el suelo (el metro cuadrado) tiene el mismo valor, y la construcción suele ser la misma, así que, simplificando, la diferencia de valor de dos viviendas de un mismo edifico depende de la superficie de cada uno  

Yo he visto reuniones de vecinos en la que algunos proponen un sistema "más lógico" de reparto de gastos, casualmente en ese sistema “más lógico” siempre el que lo propone sale ganando. 
 
Para evitar estas discusiones eternas el asunto está zanjando: cuotas de participación. Y cada vez que alguien quiere volver a saber el tema, cuotas de participación. 

Es lo bueno de ponerse de acuerdo una vez y que sirva para siempre. En la Junta de constitución de nuestra comunidad de vecinos nos pusimos todos de acuerdo (es decir el promotor con un voto y 99,10% de cuotas y yo con otro voto y el 0,9% de cuotas) para incluir las cutas de participación en la escritura de constitución. 

El artículo 9 e que mencionas permite efectivamente, que se pueda establecer de forma especial otra forma de contribuir a los gastos que no sea la del título. Pero esa fórmula debería quedar establecida de ante mano – se entiende que en los estatutos- . Nunca he visto (pero solo he vivido en una decena de casas) una que tenga otro reparto que no sea la cuota  

Por eso ratificar las cutas en la constitución de la comunidad deja todo definido. 

 

 


 

 

 
A
AltosMarbella
20/03/2021 12:38
No entiendo que tiene que ver que un piso sea más o menos soleado con la parte de los gastos comunes que sus propietarios deben asumir.

La cuota de participación es eso, que parte de los gastos debemos asumir cada uno (y por lo tanto da un derecho de voto no igual en las decisiones - la famosa doble mayoría-).

La cuota de participación está muy relacionada con la cuota de propiedad. Normalmente en caso de garajes y trasteros se suele (como siempre hablará excepciones) utilizar la misma cuota para todos, obviando que uno tenga un poco más de superficie que otros. En las viviendas si suele haber una correlación más directa entre superficie y cuota de participación.

¿La lógica que hay detrás? Que la superficie de la casa influye en cuantas personas pueden vivir en ella y por lo tanto en el uso de los servicios comunes. Pero esa “lógica” es tan valida como otra cualquiera, por lo tanto lo mejor es irse a lo que dice la norma (coeficientes de participación) y punto.

Lo que nos diga el sentido común no es valido, ya que en una comunidad hay tantos “sentidos común” como propietarios.
 
R
Robinsonn
14/03/2021 10:01
Muchas gracias por su respuesta otravezporaqui,,en el registro de la propiedad y en el catastro pone las mismas cuotas que en la escritura de divisiòn horizontal,lo que me llama la atenciòn es que yo vivo en un 1° con parte de zona interior y el 2° y el 3° son exactamente iguales al mio en m2 ,eso si son mas soleados y pagamos lo mismo,o por no hablar del atico aunque mas pequeño su emplazamiento exterior y viistas al mar y que decir del local l situado a pie de calle casi todo su emplamiento iinterior con poca luz ,con entrada independiente y es el que mas paga de la comunidad. Segun todos los criterios del articulo 5. a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio. b) Su emplazamiento (interior o exterior). c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico) d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio. Por eso lo de mi pregunta.
Editado por Robinsonn 14/3/2021 10:16
 
carolinevega
carolinevega
13/03/2021 18:04

Y para la cuota mensual que porcentaje están utilizando?

 
A
aserval
13/03/2021 16:47

Cierto, hay casos que si es coincidente, Ud. debe abonar el coeficiente que aparezca en sus escrituras de compraventa, que sumados todos los coeficientes de todos los propietarios, también debe dar 100

 

Fin del hilo
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