Un Ayto., impone una multa coercitiva a mi comunidad de propietarios en base a los argumentos expuestos por otro grupo edificatorio, de la misma calle, privada de uso público, en base a un desacuerdo, en la realización por separado de una obra de reparación de aquélla, considerando que los estatutos, claramente, no obligan a una actuación conjunta.
El consistorio por el contrario, quiere una uniformidad en la terminación de la calle y por ello obliga aun proyecto conjunto y no a dos por separado.
Después de tiras y afloja, por el hecho diferencial de los estatutos, el otro conjunto edificatorio, plantea una serie de argumentos al Ayto, que motiva la imposición de la multa coercitiva, sin que el consistorio nos haya solicitado nuestra opinión al respecto.
Hay un tema monetario importante por medio, en cuanto a hacer dos obras separadas o de forma conjunta, puesto que en mi comunidad el importe de la obra, es de un 8% del total, frente a un 38% que querían adjudicarnos, basado este porcentaje, en un acuerdo entre administradores, función de la superficies edificadas, y el estudio de arquitectura que iba a realizar la obra y nunca aceptado por mi comunidad, por razones obvias.
¿Es obligatorio que el Ayto., oiga los argumentos de la comunidad a la que se ha impuesto al multa, antes de imponer la misma, o es suficiente oír solamente a una de las dos partes y actuar en consecuencia?.