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J
jaizune
14/04/2021 11:44

Demanda de obligación de hacer

¿Contra quién se debe efectuar una demanda de obligación de hacer?

1.222 lecturas | 5 respuestas
Hola. Hemos tenido una fuga de gas 4 vecinos en una urbanización de 32 adosados. Según los estatutos que registró el promotor junto al título constitutivo de la propiedad, la instalación de gas es comunitaria. Hemos pedido al administrador que en aplicación del articulo 20.1.c disponga la reparación de dichas fugas por su carácter de urgente y elemento común, pero no quiere hacerlo porque alega algo tan poco concreto como que "las instalaciones de gas en urbanizaciones de adosados suelen ser particulares", y nos recomienda que lo arreglemos nosotros y en la siguiente junta se decida si nos abonan o no la factura. Como no estamos de acuerdo, estamos pensando en presentar una demanda de obligación de hacer. Esta demanda, ¿tendría que ser contra el administrador o contra nuestra comunidad?. Gracias y un saludo
 
J
jaizune
16/04/2021 10:10
Muchísimas gracias por tus detalladas y claras respuestas!!!
 
J
jaizune
16/04/2021 10:08
Muchísimas gracias por tus detalladas y claras respuestas!!!
 
J
jaizune
15/04/2021 16:30
Muchas gracias por tu repuesta!!
 
J
jaizune
14/04/2021 15:33
Gracias por responder. Creo que no hay confusión posible en cuanto a que la instalación de gas es comunitaria, ya que se detalla explícitamente en los estatutos. En cuanto a quién ha de ir dirigida la demanda si considero que es importante, ya que en caso de ser al administrador, le pediríamos que cumpliese con su obligación de gestionar la reparación de las fugas; mientras que si fuese a la comunidad, gestionaríamos la reparación nosotros y lo que demandaríamos sería su reembolso a la comunidad. Todo ello con independencia de necesitar efectivamente abogado en ambos casos. Gracias de nuevo
 
E
Egoli123
14/04/2021 12:54

Poco le importa a quien debe ir dirigida la demanda, como debe contratar un abogado él ya la gestionara como proceda, hay que estudiarse bien los estatutos, es posible que aunque sea comunitaria la instalación, en los estatutos contenga alguna salvedad al respecto. Efectivamente es normal que en adosados sean únicamente común los muros divisorios, algún vial, espacios verdes y  todo demás esté individualizado. No confundamos elemento técnicamente común con elemento legalmente común.

 

Fin del hilo
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