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Se pueden prorrogar los cargos de presidente... año al no haber junta ordinaria por COVID?

¿Es legal que se prorroguen los cargos de la comunidad debido al estado de alarma?

2.735 lecturas | 11 respuestas
Buenas noches.
Nos llega un correo del administrador diciendo que por problemas para reunirse por COVID se prorrogan un año los cargos de la comunidad. Además una derrama para mantenimientos ya que en la cuenta de la comunidad ni hay ni 190€.

Pero todo esto es legal?
Se puede tener la cuentas casi a a 0€?
Se puede hacer una derrama sin junta?
Se puede prorrogar los cargos sin reunión de junta?
Gracias y ánimo.
Buenas noches.
Nos llega un correo del administrador diciendo que por problemas para reunirse por COVID se prorrogan un año los cargos de la comunidad. Además una derrama para mantenimientos ya que en la cuenta de la comunidad ni hay ni 190€.

Pero todo esto es legal?
Se puede tener la cuentas casi a a 0€?
Se puede hacer una derrama sin junta?
Se puede prorrogar los cargos sin reunión de junta?
Gracias de antemano y ánimo.
Efectivamente el presidente no se renueva por un año, y en caso de algo urgente se puede celebrar una reunión, nosotros la hemos hecho porque una vecina se le estaba calando agua a su casa, y teníamos que aprobar que hacer, pero yo esperaria al 9-05 infórmese si hay restricciones y pondría la reunión, parece que el administrador no quiere salir de allí, y le dice que es hasta el año que viene y con respecto a tener un fondo yo creo que es obligatorio porque sino en mi comunidad no se habría puesto la reunión y se habrá cogido de ese dinero.
 

De todas las maneras se permiten Reuniones de 6 Personas, que los vecinos escojan a los seis, por votacion, o como sea y el Resto delegue  y escoja al vecino que corresponda y le delegue su Voto. Saludos.

 
A
AltosMarbella

Si me permite otravezporaqui y partiendo de que tiene toda la razón, hay un pequeño “pero” en su razonamiento.

Obviamente la Junta de Propietarios nombra y sustituye a presidente y admnitrador cuado considera oportuno (y se haya inlcuido en el orden del día).

Por ley hay que hacer una Junta al año y normalmente en esa junta se renuevan o ratifican los organs de gobierno. Efectivamente el presindente no se elige por una año, sino hasta que la junta le cambie. 

Pero en esta ocasion no se pude celebrar Junta por una ley de rango superior … nadie cambia al presidente pero este debe cumplir la ley y convocar una Junta … en caunto sea posible. El presidente no está nombrado para un año más, sino hasta que se decida en una Junta (si el tema se incluye en el orden del día).

Sobre la derrama para mantener el 10% … es una obligacion legal. Creo que hay una tendencia a creer que se "paga la comunidad”, como si fuera una renta a un casero. Lo que hacemos es correr con nuestra parte de los gastos comunes. Es un pequeño matiz, con los gastos de la comunidad no vale decir “yo pague lo acordado” hay que contribuir si hay un desfase (por supuesto con derecho a analizar el desfase y a decidir). 

En resumen, estoy de acuerdo que es inutil oponerse a la derrama para cubrir el fondo de emergencia, pero creo que el mandato del presidente no se prorroga por un año … sino (le guste el cargo o no) hasta que se pueda celebrar una Junta.   

 

 

 
Muchas gracias ??
 
Los cargos se renuevan anualmente pero como este año no hemos tenido junta ordinaria pues no se han podido renovar.
Gracias
 
Gracias por la información y ayuda.
En principio nosotros tenemos de fondo 0€.
Porque no debe ser necesario por ley, según dice.
Con gente que ese dedica estos temas es difícil batallar.
 

Claro, si el día 9 de mayo no se prorroga el estado de alarma, volvemos a la entera normalidad.

Cosa aparte es que las comunidades puedan implantar prohibiciones, cosa que esta diciendo que no se podrá hacer

 
Quiere decir usted, Caroline Vega, que una vez levantado el estado de alarma se podrán celebrar juntas sin restricciones?

En la proxima junta de propietarios cambien de administrador ya que por que cuenta usted el administrador es un desastre.

 

Lo que no es legal es prorrogar los cargos un año más. Los cargos se prorrogará hasta que se levante el estado de alarma y se puedan celebrar juntas.

 

 

En momentos extraordinarios, se hacen cosas extraordinarias, la caja ha de mantenerse como mínimo con el fondo de reserva obligatorio, que equivale al 10% del último presupuesto, de ahí la derrama.

 

Fin del hilo
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