Si me permite otravezporaqui y partiendo de que tiene toda la razón, hay un pequeño “pero” en su razonamiento.
Obviamente la Junta de Propietarios nombra y sustituye a presidente y admnitrador cuado considera oportuno (y se haya inlcuido en el orden del día).
Por ley hay que hacer una Junta al año y normalmente en esa junta se renuevan o ratifican los organs de gobierno. Efectivamente el presindente no se elige por una año, sino hasta que la junta le cambie.
Pero en esta ocasion no se pude celebrar Junta por una ley de rango superior … nadie cambia al presidente pero este debe cumplir la ley y convocar una Junta … en caunto sea posible. El presidente no está nombrado para un año más, sino hasta que se decida en una Junta (si el tema se incluye en el orden del día).
Sobre la derrama para mantener el 10% … es una obligacion legal. Creo que hay una tendencia a creer que se "paga la comunidad”, como si fuera una renta a un casero. Lo que hacemos es correr con nuestra parte de los gastos comunes. Es un pequeño matiz, con los gastos de la comunidad no vale decir “yo pague lo acordado” hay que contribuir si hay un desfase (por supuesto con derecho a analizar el desfase y a decidir).
En resumen, estoy de acuerdo que es inutil oponerse a la derrama para cubrir el fondo de emergencia, pero creo que el mandato del presidente no se prorroga por un año … sino (le guste el cargo o no) hasta que se pueda celebrar una Junta.