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maical
27/04/2021 20:22

Obras y voto por correo sin presupuestos

¿Es legal aprobar una obra de un alto importe sin hacer una reunión previa informativa, solo con votos por correo?

2.518 lecturas | 15 respuestas

Hola, en mi comunidad se quieren realizar unas obras de mejora energética que constan de envolvente y placas solares. Quien está moviendo el tema le interesa que sean las dos cosas (evolvente y placas solares) porque así la comunidad se benificiaría de una subvención.

El caso es yo ya tengo mi parte de envolvente realizada y pagada por mi, y no me interesan las placas porque no son acumulativas y cuando me podría beneficiar de ellas (cuando hay sol) no esoy en casa. 

Se han hecho varias reuniones sin administradora ( y sin acta) y con muy pocos vecinos. La última 5 de 16 vecinos. Nunca han dado presupuestos en firme. Ni como se se haría. La última reunión se convocó para votar pero no se llegó a hacer porque se presentaron muy pocos vecinos y era un no rotundo y a este vecino no le interesaba que fuera un no.

El vecino que lleva el tema está muy interesado porque además de la subvención se haría una financiación a 15 años.

La finca tiene la fachada de obra vista y está muy deteriorado el mortero. Hay filtraciones que las oculta la camara de aire. Yo me aislé introduciendo aislante en la cámara de aire (dos opciones de las que proponen) y he tenido unas humedades impresionantes y la comunidad ha mirado hacia otro lado. Todo lo estoy solucionando yo con mi dinero.  

En los presupuestos no aparece el arreglo de la fachada, con lo que,aún advertida la comunidad, este vecino se mantiene en el empeño de hacerlo si o si. Lo que en un corto periodo de tiempo llevaría a más gasto.

No hay prespuestos en firme, ni como se hará, ni extras que pueden salir como licencias de obras…, pero nos ha pasado 4 escenarios de obra y pagos (no presupuestos) por whatsapp que van desde los 70000 hasta los 150000 euros y haciendo prestamo a 15 años.

hay vecinos mayores, un piso de un banco … que no están incluidos en el grupo de whatsapp y no tienen correo electrónico.

Ha decidido que la administradora haga una convocatoria  para decidir que escenario de obra y pago escoger mediante voto por correo. Porque según dice una mayoría simple es suficiente para obligar a los todos los vecinos a pagar lo que se apruebe. 

Después de esta parrafada mi pregunta es

¿es legal aprobar una obra de un importe de 70000 a 150000 euros sin hacer una reunión previa informativa, un acta, con solo votos por correo?? 

 
L
luismp
02/05/2021 10:01
Vamos a ver, que no te enteras. En tu afán de enrollarte y aburrir al personal, escribes y escribes, y lo confundes todo. Lee bien estos 3 párrafos.
1 Las decisiones las toma la junta de propietarios, y si son trabajos u obras que resulten necesarias...... no hace falta que se reúna la junta de propietarios, el administrador decide"
2 Fuentes Lojo Por otro lado, llamó la atención sobre el hecho de que “el administrador no puede prorrogar presupuestos o adoptar obras no urgentes NI NECESARIAS, es la comunidad y es indelegable”
3 EN NINGÚN MOMENTO se ha puesto en duda que quien DECIDE  es la JUNTA (salvo en dos casos; las obras exigibles (art. 10) y las urgentes que pueda ordenar el administrador (art. 20).
El párrafo 1 es mío, el 2 de Fuentes Lojo, el 3 tuyo.
Y TODOS DICEN LO MISMO, el administrador (art 20) puede (y debe) tomar la decisión de hacer una obra no prevista, si es necesaria o urgente, según el art 10. Y si no es una obra exigible o urgente, el administrador NO PUEDE decidir, es la junta de propietarios. Así que deja de hacer el ridículo, y aclárate, que mezclas todo, no sabes por donde andas, y lo único que consigues es confundir a quien pregunta.
 
A
AltosMarbella
02/05/2021 04:06

# Vozpopuli, no estamos en un caso de urgencia en que el adminitrador tenga que tomar una decisión sin poder esperar a una Junta de Propietarios.

Estamos ante el caso de una decisión normal, que debe pasar por Junta de Propietarios. 

Como bien señalas en Cataluña ya se puede hacer juntas telemáticas, en el resto de España no.  Tienes razón y seguramente en un futuro próximo eso no será así. 

Pero hoy esa propuesta requeriré una Junta de Propietarios donde el voto por correo no está permitido. 

Sinceramente no entiendo que empieces el hilo diciendo que eres lego en la materia para luego defender tu postura sin aportar un artículo de ninguna ley donde agarrarte.
 

Para mi este asunto no da para más. 
 

 

 


 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 2/5/2021 4:08
 
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luismp
01/05/2021 23:02
Ya veo que no entiendes la LPH. Te lo repito.
Las decisiones las toma la junta de propietarios, ni correos, ni whatsapps ni reuniones amistosas de vecinos, y si son trabajos u obras que resulten necesarias...... no hace falta que se reúna la junta de propietarios, el administrador decide.
 
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luismp
01/05/2021 22:04
Donde dice "desistas" debe decir "despistas".
 
L
luismp
01/05/2021 22:01
Entre “pero NO (incumpliría), lo ESENCIAL que deben reflejar las ACTAS” y “lo esencial sea lo que reflejen las actas” hay un “abismo” legal.
Con este tipo de escritura del ejemplo anterior (paréntesis, comillas, mayúsculas, subrayados, negritas ....) aburres a las ovejas, y desvías la atención de lo importante, y al final desistas a quien opina y a quien pregunta. Pero, yendo al grano, en España las decisiones las toma la junta de propietarios, ni correos, ni whatsapps ni reuniones amistosas de vecinos, y si son trabajos u obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, el administrador decide, sin necesidad de hacer junta (art 10 y 20 de LPH).
 
L
luismp
01/05/2021 19:15
"Una “ votación” vía correo, whatsapp, o cualquier sistema “moderno”, es cierto que incumpliría varias de las “formas”, pero NO, insisto que a mi juicio, lo ESENCIAL que deben reflejar las ACTAS.".
Hombre, que lo esencial sea lo que reflejen las actas, me parece una barbaridad, lo esencial es que se hagan las cosas bien, respetendo la ley.
 
A
AltosMarbella
01/05/2021 19:10

Salvo en Cataluña, que está explícitamente permitido, en el resto de España la votación telemática o similar no es factible. 

Las leyes deben ser respetadas en su espíritu … pero también, y primeramente, en su letra. 
 

 

 
A
AltosMarbella
01/05/2021 15:12

Las decisiones se votan en Junta de Propietarios y en España no existe el voto por correo (en Comunidades de vecinos). 

Para tomar esa decisión se debe convocar una Junta de propietarios – según las normas recogidas en la ley y en el estatuto de la caomunidad – con este punto en el orden del día. Los no asistentes no pueden votar por correo, pero sí pueden delegar su voto (y decirle a su delegado que quieren que vote … aunque este podrá votar lo que quiera).

Los vecinos, una parte o todos, pueden reunirse para lo que quieran, tomar las decisiones que les apetezcan … pero si esa reunión no ha sido convocada en tiempo y froma como una Junta de Propietarios, las decisiones no sirven de nada.   

 

 

 

 
M
maical
28/04/2021 18:29

 

NO es imprescindible que exista un presupuesto aprobado, máxime en su caso (la fachada está en mal estado).

 

 

Para mi ese es el agravante, que en estos presupuestos no se contempla el arreglo de la fachada. Que sería lo imprescindible. Sino introducir aislante en el interior de la cámara de aire, con lo que más temprano que tarde la mayoría de los vecinos tendrían humedades y habría que realizar más gasto, fachada y daños.

 

 

 
M
maical
27/04/2021 22:37

Menos de un año, y de reclamar los daños que no cubre el seguro de la comunidad por tener un límite irrisorio.Los daños superan 10 veces el límite.

Por eso quiero saber si estoy obligada a pagar algo que se apruebe sin presupuestos fijos y que yo ya lo tengo hecho con su consentimiento, recogido en actas y con toda la documentación.

Iniciaria via judicial sin problema

 
A
aserval
27/04/2021 22:27

El abogado no tenía que haber pedido nada, tenía que haber exigido, como sus vecinos se percataron de que su abogado fue blando,  abusaron. Si da  opciones a los vecinos de votar que lo reparen y paguen otros, eso es lo que quieren, Está en su derecho si no ha prescrito la acción de reclamar a la comunidad, el reembolso de la parte proporcional que corresponda según las cuotas. Prescribe a los 5 años, si no han pasado, todavía está a tiempo.

 
M
maical
27/04/2021 22:14

Eso es lo que se hizo, reportar tanto al administrador como presidente que pasaron del tema durante meses. El abogado reporto burofax pidiendo la reparación por ley, dejar reparar a nosotros o via judicial. Los vecinos mediante votación optaron por que repararamos nosotros. Todo con documentación.

 

 
A
aserval
27/04/2021 21:50

No podía esperar dos años, eso es problema suyo y su abogado le tenía que haber advertido que para eso le pagó.

Sin embargo para saltarse Ud. la ley, y meterse en camisa de once varas, no tubo reparo.

Artículo séptimo.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores,

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 
M
maical
27/04/2021 21:36

Ud. no tenía que haber intervenido en los elementos comunes inyectando aislante

Lo hice por el interior de la vivienda y está recogido en acta. La comunidad me obligó a hacelo así ( recogido en acta), porque mi vivienda carecía de las condiciones de habitabilidad por frio. 

exigir a la comunidad por vía judicial que le resuelvan el tema de las humedades

Tuve que buscarme un abogado, enviar burofax, pero no podía esperar dos años a que se resolviera porque cada vez que llovía recogía el agua a cubos. 

 

 

 
A
aserval
27/04/2021 21:27

maical dijo:

¿es legal aprobar una obra de un importe de 70000 a 150000 euros sin hacer una reunión previa informativa, un acta, con solo votos por correo?? 

Si, todo lo que refleje un acta, haya o no haya habido asistentes, reunión etc. es legal, incluso las mentiras que pueda recoger un acta y esté firmada por el secretario y el presidente, Otra cosa es que Ud. pueda demostrar falsedades, y si se llevan a cabo, pueda demostrar que le perjudican, pero para todo ello tiene que llevar el asunto al juzgado. Si trasgreden sus derechos, no tiene otra que demandar, si no lo hace lo está consintiendo, es inútil quejarse a posteriori  y remachar una y otra vez, tiene tres meses de caducidad, y si lo considera ya puede buscarse un abogado,

Ud. no tenía que haber intervenido en los elementos comunes inyectando aislante, lo que tenía que haber hecho es exigir a la comunidad por vía judicial que le resuelvan el tema de las humedades, no lo hizo y consintió un abuso, ahora no hay razón para actuar de forma diferente.

 

Fin del hilo
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