Efectivamente al ser un elemento común corresponde a la comunidad su arreglo, ahora bien, Ud. debe fundamentar como se ha llegado a tal deterioro y el porqué el propietario de esa vivienda haya o no cumplido con los Artículos noveno, y séptimo.
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Si todo esto se hubiese cumplido en su momento, no estaría la ventana deteriorada, y habría que determinar a quien le corresponde su arreglo y si procede resarcir a la comunidad.
Es posible que la comunidad acepte colocar una ventana, idéntica a la original, y solicitar a Ud. daños y perjuicios por el abandono manifiesto de un elemento común incluido en su piso al que a Ud. no le preocupó.