Efectivamente los documentos de la comunidad los debe custodiar el administrador, si UD es presidente, pero no administrador, únicamente debe conservar la autorización para gestiones la cuenta bancaria.
El artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que es competencia del Administrador cuando actúa como Secretario de la Junta, o del Secretario-Administrador cuando haya sido nombrado en Junta, “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad”.
Pudiendo el Presidente de la misma dar instrucciones en el sentido de ampliar o restringir las facultades del Secretario-Administrador en aras a la custodia de los documentos de la Comunidad, dado que el Presidente es el representante legal y máxima autoridad personal de la Comunidad de propietarios, tal y como preceptúa el artículo 13-3 de la Ley de Propiedad Horizontal.