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yo12
yo12
06/05/2021 21:31

¿puede un presidente saliente quedarse con todos los documentos de la comunidad?

¿El presidente saliente tiene derecho a negarse a entregar los documentos de la comunidad?

1.045 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches, me toca ser presidente de la comunidad, y resulta que la presidenta saliente se niega a entregarme todas las facturas, recibos, incluso la póliza de seguros de la comunidad, dice que le han dicho que se lo tiene que quedar por lo que pueda pasar. Que cada presidente que entre se tendrá qeu quedar con los suyos, de las obras que hagan etc.

 Es de lo más absurdo, que yo sepa los papeles son de toda la comunidad, y deben estar en manos del presidente y que irán pasando al siguiente el próximo año. Ya no se qué decirle para que me los de.

¿Qué puedo hacer?. Gracias

 
A
AltosMarbella
08/05/2021 13:09

La documentación de la Comunidad la debe custodiar el administrador y lógicamente es propiedad de la comunidad.

Si el presidente es a la vez administrador, este debe custodiar TODA la documentación, traspasándosela al nuevo presidente – admnitrador (igual que se hace en cambio de Adminitrador). 

Lo lógico es que quein entrega la documentación haga una lista detallada de lo que entrega y que el receptor la firme, asi en caso de duda se sabe si un documento ha sido entregado o no. 

Si el prsindete quiere quedarse con una copia de la documentación "por si las moscas" … nadie va a impedirle que las haga y las conserve. 

 

 
A
aserval
07/05/2021 22:41

Efectivamente los documentos de la comunidad los debe custodiar el administrador, si UD es presidente, pero no administrador, únicamente debe conservar la autorización para gestiones la cuenta bancaria.

El artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que es competencia del Administrador cuando actúa como Secretario de la Junta, o del Secretario-Administrador cuando haya sido nombrado en Junta, “custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad”.

Pudiendo el Presidente de la misma dar instrucciones en el sentido de ampliar o restringir las facultades del Secretario-Administrador  en aras a la custodia de los documentos de la Comunidad, dado que el Presidente es el representante legal y máxima autoridad personal de la Comunidad de propietarios, tal y como preceptúa el artículo 13-3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Fin del hilo
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