Buenas tardes,
Hice una consulta por un ascensor y ahora he ido al Registro de la Propiedad para ver las normas de uso de la comunidad y me surgen las siguientes dudas.
Esto es una comunidad familiar donde hay un propietario que tiene más del 65% (porque tiene una planta baja que es un local comercial 49% y dos pisos de 9% y una consutruccion arriba con terraza que es un 1%
Mis dudas son las siguientes:
- La nota del registro de la comunidad en el local comercial lo define como:
LOCAL COMERCIAL destinado al aparcamiento de vehiculos, y define las caracterisicas del inmuble donde pone los metros y que es diafana y que tiene columnas etc… Para entendernos no dice que hay 15 plazas de aparcamiento
Ese local comecial tiene varias plazas de parking alquiladas a terceros, no se si hay 10-15 plazas mis preguntas son.
1.- Se puede hacer o tiene que estar delimitadas en numero de plazas de aparcamiento?
2.- como se delimita si hay exceso de vehiculos o el numero de plazas que puede utilizar segun metros cuadros ?
3.- Respecto a la seguridad del local comercial , si va destinado a ese uso , alquiler de plazas de aparcamiento a un tercero , me podrian informar si es legal el destino ? Cuales son las medidas de seguidad que tiene que cumplir? lo comento porque mi mujer está embarazada y en el lavabo huele muchisimo a gasolina de coche ( la extraccion de humos que tiene es abrir unas ventanas de forma manual) , y por ejemplo el parking tiene puertas a la escalera comunitaria y son de madera y antiguas, no deberian ser metalicas? y quien tendria que sufragar el coste?
4.- Es vox populi que está cobrando en “b”, se puede hacer algo?
** En la nota del registro, respecto a la terraza, dice que 249 metros son exclusivos y privativos de una zona del terrado comunitario de este mismo propietario. Pero no hace mencion expresa al resto de metros del terrado y los usos, solo hace mención a que esa parte es privativa. Lo unico que he leído es en las REGLAS ESPECIALES DE USO “ SE ESTABLECE LA PROHIBICION ABSOLUTA A TODOS LOS DEPARTAMENTOS QUE DISPONGAN DE TERRAZAS DE ALMACENAR EN ELLAS ENSERES….ASI COMO LA OBLIGACION DE TENERLAS LIMIPAS , EN ESPECIAL LO QUE HACE REFERENCIA A LOS DESAGUES. QUEDA BIEN ENTENDIDO QUE AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN ACCESO A TERRAZAS EL USO PRIVATIVAS DE LAS MISMAS, PERO SIN QUE ELLO ALETERE EL CARACTER COMUN QUE AQUELLAS TERRAZAS TIENEN CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE , DE TAL FORMAS QUE LAS REPARACIONES SERAN A CUENTA DE LA COMUNIDAD EXCEPTO LAS DE USO (OCUPANTES).
Mis preguntas son:
1.- En el terrado comunitario, yo subo a tender y siempre me han dicho que es compartido con el vecino de 1-3. Pero no dice en las “reglas especiales “ nada sobre ese tema. Si yo tengo acceso a una parte del terrado sería privativa y comunitaria.
2.- O cuando se refiere a terrazas , se está referiendo a balcones que hay en los pisos.? Porque querian hacer una derrama para pagar las baldosas y yo las tengo nuevas ( renove las baldosas cuando me mude ) y entiendo que no me tocaria pagar, salvo una rachola que da a la calle y que seria comunitaria. Es así?
De un balcón de un piso que se considera comuntario y privativo?
Otras preguntas
1.- No hay ascensor, hay una escalera para ascender a los pisos. Esta escalera tiene unas ventanas, que el presidente ( las tiene cerradas y sin manetas para poder abrirlas y ventilarlas) Incluso la que da a su patio interior hay una reja, ¿es legal que no se puede poder abrir una ventana de un acceso comunitario? ¿y si hubiera un incendio?
Se ha prohibido por acta subir bicicletas por la escalera, es legal lo puede hacer? Me puedo oponer?
2.- Tiene un amigo que le hace la limpieza en B, me puedo negar ? Más que nada por si sufre daños..?
Por ejemplo durante el covid, no vino a realizar la limpieza, y seguramente lo descuentaran de las cuentas. Dirán que lo hizo un vecino, eso es legal? ¿Que puedo hacer?
3.- El siempre ha sido el presidente, me reservo mi opinion sobre la malversacion de fondos, eso es legal?
4.- En 2018, se hizo una reforma que presento un presupuesto de x dinero y luego fueron 600 euros más , que el aprobó porque tenia más del 65% de coeficientte, se puede hacer o tiene que ser por la mayoria abosluta?
Muchas gracias por todo, y por la labor que hacen.
Si es necesario, le puedo pasar la nota del registro de la propiedad y fotos de lo que precisen
Muchas gracias
Mario Garcia
616.10.28.45