El fondo de reserva es un remanente que siempre debe estar ahí, se utiliza en caso de emergencia, si se utiliza para el pago de la póliza, automáticamente se debe reponer obligatoriamente y no precisa junta por imposición legal.
Quiere decir, que si hay impagados el administrador echa mano al fondo para cubrir las necesidades del edificio incluido el seguro, ya que es obligatorio en algunas comunidades autónomas, y en las que no lo son, hace falta junta para rescindirlo con un mes de antelación.
Todos los temas aprobados en junta, son ejecutivos desde el momento en que la junta lo aprueba, y los propietarios que no están de acuerdo, precisa de impugnación judicial.
Tiene razón su administrador, Ud. si no abona lo que en junta se acuerda, se convierte en impagado y le pueden reclamar judicialmente
No es ninguna cota extra, el gasto está incluido en los presupuestos, y estos son aprobados en la junta, si no está de acuerdo con ellos, puede impugnarlo, pero mientras un juez no le dé la razón, debe seguir pagando.
Y le aseguro que esto no es motivo de impugnación, y ningún abogado se va a meter a gestionar algo perdido de antemano.