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J
jomiguel
17/05/2021 20:39

ME QUIEREN DENUNCIAR POR IMPAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

La LPH se niega a pagar el Seguro Obligatorio de la Comunidad

977 lecturas | 4 respuestas

Hace algunos años exprese la misma consukta a este foro puesto que en mi Comunidad de Propietarios no existía el Fondo de Reserva Obligatorio , que de acuerdo con la L.P.H. asume el coste del Seguro Obligatorio de la Comunidad. Hace menos de un año, un bufete de abogados se hizo cargo de la administración del edificio, creó un fondo de reserva y creí que las cosas mejorarían. En mi edificio se cobra a cada vecino el importe del Seguro Obligatorio a razón de 40 Euros anuales, siempre me he negado a reconocer tal aportación y asumo la cuota de Gastos Generales y las posibles derramas aprobadas en junta. Pero envié un correo al bufete administrador amparandome en el Art. 9, apdo. f, de la L.P.H. 8/1999, que recoje fielmente que la comunidad podrá contratar un seguro obligatorio con cargo al Fondo de Reserva. Pués bien, me responden con amenazas de denunciarme porque dicen que los vecinos han acordado contratar un seguro y pagarlo con aportaciones extras de 20 euros semestrales. Vivo hace 25 años en éste edificio y nunca creo que se halla aprobado en Junta tal acuerdo, mas bien creo que los vecinos han estado engañados hasta el día de hoy con que debían pagar dicho seguro y ahora me encuentro con que todo un licenciado en Derecho me dá ese argumento para obligarme a pagar la cuota extra. A mi, realmente no me importaría acudir al Juzgado, pero me da rabia que ellos puedan denunciarme pagando las costas con los dineros de la Comunidad y yo, tenga o no tenga razón deba asumir individualmente mis gastos. Esa lamentable e injusto. Por eso, ruego, si alguien tiene alguna opinión sobrer el tema pueda asesorarme..Gracias por atenderme..  

 
A
Antenaradio
22/05/2021 15:32

deberias primero asegurarte si la comunidad desde sus inicios tiene contratado un seguro y en que partida se cargaba ese gasto y a se rposible denerias dpedirle al administrador los gastos anulaes desde antes de q ese bufete se hiciera cargo, tb existe la posibilidad de que en junta anual obligatoria le digais al presidente q esxiga en el orden del dia la inclusion de reelecion de cargos represenattivos y deshaceros de ellos

 
A
AltosMarbella
22/05/2021 11:32

Buenos días, 

Como usted menciona el artículo 9f de la LPH señala que la C.P. PODRÁ contratar un seguro o contrato de mantenimiento con cargo al fondo de reserva … pero en ningún sitio se indica que si la C.P. quiere contratar tal seguro o contrato de mantenimiento DEBA hacerlo con cargo al fondo de reserva. El fondo de reserva es para atender reparaciones urgentes, lo que dice la ley es que se puede materializar en forma de seguro / contrato de manteniendo que responda ante esas reparaciones urgentes. 

Pero creo que usted está mezclando ese con un Seguro Obligatorio que NO está recogido en la LPH sino en normativas autonómicas.

Por ejemplo la Comunidad de Madrid "el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación.  La norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros”. 

 

Son dos cosas diferentes, ese Seguro Obligatorio en algunas Comunidades Autónomas NO puede financiarse con cargo al fondo de reserva. Usted está obligado a su pago – pero en función de su cuota de participación, no entiendo lo de partes iguales salvo que en su comunidad todas las viviendas tengan el mismo coeficiente de participación. 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
18/05/2021 15:25

Usted deberia haber impugnado dicho acuerdo, no en base a su exposición si no que se paga a partes iguales, no lo hizo, entonces será moroso

 
M
Mel19
18/05/2021 11:50

El fondo de reserva es un remanente que siempre debe estar ahí, se utiliza en caso de emergencia, si se utiliza para el pago de la póliza, automáticamente se debe reponer obligatoriamente y no precisa junta por imposición legal.

Quiere decir, que si hay impagados el administrador echa mano al fondo para cubrir las necesidades del edificio incluido el seguro, ya que es obligatorio en algunas comunidades autónomas, y en las que no lo son, hace falta junta  para rescindirlo con un mes de antelación.

Todos los temas aprobados en junta, son ejecutivos desde el momento en que la junta lo aprueba, y los propietarios que no están de acuerdo, precisa de impugnación judicial. 

Tiene razón su administrador, Ud. si no abona  lo que en junta se acuerda, se convierte en impagado y le pueden reclamar judicialmente

No es ninguna cota extra, el gasto está incluido en los presupuestos, y estos son aprobados en la junta, si no está de acuerdo con ellos,  puede impugnarlo, pero mientras un juez no le dé la razón, debe seguir pagando.

Y le aseguro que esto no es motivo de impugnación, y ningún abogado se va a meter a gestionar algo perdido de antemano.

 

Fin del hilo
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