Pues antes se exigía la unanimidad, pero la última reforma de la ley lo ha rebajado a 3/5.
Ahora bien, es más difícil conseguir los 3/5 que la unanimidad, por tanto, cuidado de que ese local, no le haga ninguna trampa, que en eso son especialistas, contrate un abogado.
En caso de que la cosa le salga bien al local, ocupar un espacio común, en beneficio exclusivo de un solo propietario, requiere de una valoración económica, (le aporta un beneficio a costa de los demás) Eso tiene una contraprestación, que hay que calcularla, puede ser por ejemplo, subirle la cuota de participación, y descenderla al resto de propietarios, en cumplimiento del artículo, 9.e:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
Lo malo es que, para acordar cargos derivados de, a lo especialmente establecido, debe ser con el consentimiento unánime de la junta, por lo que requiere de junta que lo refrende, y si no “a tragar”
3/5 y sin ninguna contraprestación.
Asunto delicado, ya que si contratan abogado, es posible que el hipotético “beneficio” se lo lleve el solito.