Art 16.2 párrafo 2 de la LPH
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
Dice que el presidente INCLUIRA el asunto en el orden del día de la siguiente junta. Pero también dice que sea un asunto DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD.
Y ahí está el problema, uno más de la nefasta LPH, en su concepción y en su redacción. Si el presidente no quiere incluirlo, por el motivo que sea, con decir que no es de interés, no lo incluye, y ya está. E impugnar es difícil que sea exitoso.