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T
Teidede
04/06/2021 12:53

Duda concesión poderes al presidente y presupuestos

¿Es obligatorio que se rote el cargo de presidente entre todos los vecinos de la comunidad?

736 lecturas | 1 respuestas
Buenas

1.Vamos a realizar una reunión en mi comunidad y uno de los puntos del día es el de la "Concesión de poderes al presidente, para delegar a favor de letrados y procuradores" para así tratar el tema de los morosos.

Quería saber si ese poder implica que no tenga que informar a los vecinos de ninguna decisión (ya sea la elección de estos profesionales y sus pagos).

Y por otro lado, saber si la votación saldría adelante con mayoría o es necesaria unanimidad por parte de los vecinos.

2.Y ya que estoy, hay otro punto que es la renovación de los cargos comunitarios. El presidente actual lleva años en ese cargo (casi desde la formación de la comunidad). Yo creo que al ser la mayoria segundas residencias, ningún vecino quiere comerse el marrón de ser el presidente y este señor siempre está dispuesto.
¿Por ley, es obligatorio que rote este puesto entre todos los vecinos, y únicamente en caso de que al que le toque no quiera, podría volver a ser presidente el actual?
¿Es necesario hacer una votación en caso de que se presente mas de un vecino voluntario al cargo?

3. Por ultimo, nos han enviado las cuentas de los años 2019 y 2020, y presentado las previsiones para 2021. Estas cuentas son poco claras y hay varios cobros que dan lugar a todo tipo de interpretaciones, además de no salir las cuentas a "simple vista". Suman y restan lo que deben los morosos por todos lados, y no queda claro el dinero real del que disponemos.
¿En la reunión se puede tratar todo esto a fondo? ¿Puedo pedir que enseñen los movimientos de la cuenta y presenten facturas de diferentes trabajos realizados?

Muchas gracias de antemano!
 
M
MRV
04/06/2021 13:31
Esos poderes son necesarios para demandar a los morosos bien por el procedimiento monitorio o por cualquier otro procedimiento judicial. Su concesión no implica que el Presidente no deba informar de los poderes que ha otorgado a abogados y procuradores en nombre de la comunidad. Para que la votación salga adelante hace falta mayoría de propietarios y de cuotas de participación.

El Presidente se elige cada año en la Junta Ordinaria de Propietarios. Es la Junta la que decide si el puesto debe rotar o si se piden candidatos voluntarios. También es la Junta la que elige al Presidente si se presentan más de un candidato. Todo esto se decide por mayoría de propietarios mas mayoría de coeficientes.

Por experiencia soy partidaria de que si hay voluntarios sea éste el método a seguir porque cuando es por rotación, puede tocarle a personas que no se van a ocupar porque no saben o porque no pueden, sobretodo si no viven en la comunidad, pero como he dicho, es la Junta la que decide por mayoría de propietarios mas mayoría de coeficientes.

En la Junta cualquier propietario puede solicitar información sobre las cuentas a aprobar y el Administrador debe darla.
 

Fin del hilo
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