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Pablusdurden
16/06/2021 12:23

Duda con patio

¿Qué mayoría de votos se necesita para abrir una puerta para acceder a un patio común?

949 lecturas | 2 respuestas
He heredado una vivienda piso bajo de mi tío y hay una reunión para votar si se abre una puerta al patio desde el portal del edificio. Actualmente el único acceso al patio es posible desde la vivienda. Mi tío tuvo el uso y disfrute del patio durante más de 40 años. En algún momento se intentó abrir la puerta pero mi tío se negó. Todas las estancias del piso dan al patio y mi tío lo que no quería era perder su intimidad. He consultado estatutos de la comunidad y escrituras del piso y en ningún sitio pone nada sobre el patio aunque ya digo el uso y disfrute lo efectuaba mi tío porque no había más acceso que dese la vivienda.
Dudas
Existe la posibilidad de reconocimiento tácito de que el patio sea de uso privativo por el hecho de su uso continuado en el tiempo sin oposición de la comunidad?
En todo caso, si se vota...que mayoría hace falta para hacer una obra para abrir una puerta que modifica elementos comunes?
Estoy mirando por internet y todo son informaciones muy contradictorias.
 
carolinevega
carolinevega
16/06/2021 20:10
Existen dos casos. Que del patio tenga o no usted el uso disfrute.
Si tiene el uso y disfrute, NO tienen nada que hacer el resto de propietarios dado su posesión de uso y disfrute por usted.
Si NO Tiene el uso y disfrute, es necesario que se apruebe por el art.17.4 y necesitan los 3/5 de todos los propietarios. Y no es necesario que estén presentes dado que este art. Si tiene en cuenta el presunto voto de los ausentes y tienen 30 días para emitir su voto después de recibir el acta, según lo expuesto en el art.17.8
 
A
aserval
16/06/2021 19:13

Para hacer la puerta que pretenden, necesita llevar el asunto a junta y ser aprobado por 3/5 de la comunidad y esos 3/5 deben estar presentes en la reunión, Aparte de esto, también necesitarían el consentimiento de los afectados, por no vale él no porque no, ese NO debe estar motivado por razones de peso.

Artículo 10.3 b) de la LPH).

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley

 

Fin del hilo
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