Para hacer la puerta que pretenden, necesita llevar el asunto a junta y ser aprobado por 3/5 de la comunidad y esos 3/5 deben estar presentes en la reunión, Aparte de esto, también necesitarían el consentimiento de los afectados, por no vale él no porque no, ese NO debe estar motivado por razones de peso.
Artículo 10.3 b) de la LPH).
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley