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Pepillo10
21/06/2021 06:07

Acceso a la propiedad privada para la reforma comunitaria

¿Tengo la obligación de dejar pasar los operarios por mi vivienda para un reforma comunitaria?

737 lecturas | 2 respuestas

Buenos días,

Dos dudas que tengo

1-

Vivo en un piso que es un 1er donde tengo acceso a un patio comunitario pero de uso privativo. En dicho patio tienen que hacer un arreglo bastante grande comunitario(tuberías y mejoras). Dicen de pasar los operarios por mi vivienda cada dos por tres para ir trabajando ¿Tengo la obligación de dejar pasar los operarios por mi vivienda privada CUÁNDO hay otras alternativas? Por ejemplo poner un andamio desde arriba. Es decir no me niego que trabajen al patio porque es la única forma y además es comunitario. Pero no que accedan a mi vivienda privada, entrando y saliendo con material como tuberías/saco de cemento/...… Como he dicho hay alternativas como poner un andamio arriba y descolgarse para hacer el trabajo.

 

2-

 

En la comunidad hay una averia algo media que solamente nos afecta a dos vecinos, entre ellos a mí que se trata de una pared que se está deshaciendo y me está cayendo tierra cada dos por tres. Los vecinos dicen que no es prioridad(lógico no le afecta a ellos, solamente a dos de diez en total que somos) ¿Podemos hacer nosotros el arreglo y después pasar la factura a la comunidad? Sé por un caso de hace unos años que tuvimos que si se hace un arreglo sin aprobación de la junta no se está obligado después a pagar esa factura porque no se ha decidido en junta, pero siendo un caso comunitario que afecta a dos vecinos por deteriodo(hace años que no se hace mantenimiento de esa pared) ¿Se podría hacer el arreglo por nuestra cuenta(contratando a unos operarios) y después pasarle la factura a la comunidad sin haber aprobación previa de ellos? Como es dicho es deteriodo de una pared que hace años que no se a hecho mantenimiento y provoca que me caya arena/piedras en mi vivienda.

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
21/06/2021 12:43
Art.9.1.c LPH c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Referente de la obra que no, quieren realizar, se ha rechazado en junta su areglo?
 
A
aserval
21/06/2021 12:31

Para hacer ambos trabajos no es necesario el consentimiento de la junta, ya que son de obligado cumplimiento, Ud. puede solicitar varios presupuestos para arreglar la pared que comenta, presentarlos al presidente y que encargue el trabajo al más económico.

En cuanto a proporcionar servidumbre de paso por su vivienda, la junta debe valorar la opción más económica, Ud. puede habilitar un lugar de paso, que debidamente protegido no tiene por qué causarle ningún perjuicio. Lo que es absurdo es meterse en gastos innecesarios, es más, puede aprovechar y acometer los dos trabajos al mismo tiempo, contratando la comunidad a los mismos profesionales.

 

Fin del hilo
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