Si su actividad requiere de un aparato de AC de ciertas magnitudes, seguramente ya está contemplado en el proyecto que presentó en el Ayuntamiento para su licencia, en él se contempla las medidas de seguridad en su montaje etc., ya que también le exigen un proyecto de seguridad.
Cuando el propietario le dice que quiere estar con Ud. sencillamente la contestación a su requerimiento por parte de Ud. debe ser, que necesita un escrito solicitándole una junta para tratar el tema.
En junta lo lógico es que los propietarios acordasen la contratación de un arquitecto que verifique el expediente de licencia, y elabore un informe.
A la pregunta ¿Puede instalar la máquina? Depende si cumple los requisitos técnicos.
¿Necesita permiso de la comunidad? NO y SI en base Artículo séptimo, y como dice el artículo debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
SI para las servidumbres si es que las requiere la instalación de tuberías y cables por patios o fachada.
En definitiva el proyecto está “presentado” la administración le otorga licencia, lo que le resta a la comunidad es verificar si la licencia se cumple y para ello lo debe certificar un técnico cualificado contratado por la comunidad.
En caso de informe no favorable, la comunidad debería contratar un abogado para que haga las alegaciones oportunas a la concesión de licencia y solicitando al ayuntamiento si fuera preciso, que no se la conceda o se la retire si es que ya lo tiene concedido.
Ud. como presidente, se supone que desconoce la envergadura de esa instalación, y es la junta la que debe tomar decisiones, naturalmente a la junta alguien con cualificación suficiente le debe hacer las advertencias oportunas ¿Su administrador de fincas ya está enterado? ¿Qué dice?