Estimados compañeros del foro legal:
Ayer un cliente me hizo esta consulta:
Es propietario de una vivienda adosada -mejor dicho pareada- en casco urbano. Dicha vivienda es totalmente independiente de la vecina. No existe Comunidad y sus relaciones, por lo que toca a las medianeras y demás, se rigen por el Código Civil.
La vivienda la tiene alquilada y el inquilino tiene perros, dos. Los perros son molestos cuando ladran. Mi consultante reconoce que ladran demasiado a menudo.
La vecina le ha apercibido de que si no desahucia al inquilino por molestias (art. 27, 2, e. LAU) ejercitará contra él la acción de cesación del art. 7, 2 LPH, lo que podría conllevar la privación de uso del inmueble afectado.
Yo le he respondido a mi consultante:
1- la acción de cesación solamente es posible ejercitarla entre fincas sometidas a una misma comunidad según la LPH.
2- La vecina tendrá acción contra el inquilino poseedor de los perros, no contra él. Art. 1902 CC.
3- No es viable que una eventual reclamación le afecte a él. Aunque no tome acciones contra su inquilino para desahuciarlo no se le podrá reclamar responsabilidad por dicha omisión.
4- Para agotar el examen del asunto, frente a una reclamación podrá oponer una falta de legitimación pasiva, o llamar al inquilino al proceso (intervención provocada art. 14 LEC) e incluso, si llegado el caso, prosperase la reclamación, podrá repetir contra el inquilino, verdadero causante del daño.
Además, le he pedido que mire si en su ayuntamiento hay alguna ordenanza al respecto (por ejemplo, en algunas autonomías se deben meter los perros dentro de la casa de 22 a 8 h).
Y le he propuesto que hable con el inquilino para que eduque a los perros, o en último extremo les ponga un collar antiladridos.
¿Podéis refrendar mi respuesta, o debería corregir algo?
Gracias y saludos.