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Cambio de presidencia.

¿Se puede dimitir del cargo de presidente de la comunidad?

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Hola, llevó siendo más de un año la presidenta de una comunidad muy porculera, le dicho al administrador por activa y por pasiva que quiero que se solicite un nuevo presidente, pero me comenta que con el tema covid no se podría hacer hasta diciembre y que hasta diciembre me tendría que aguantar, ¿Me podríais informar de si podría dimitir del cargo ya que llevo más de un año? Gracias
 
Aseis si el administrado convoca la junta porque cobta 60€, lo que tienen que hacer es buscar otro que no cobre por juntas realizadas.
Y si la convoco, fue problema del presidente, que es realmente quien tiene la facultad de hacerlo.
 

Efectivamente actualmente las cámaras de la propiedad están convertidas en asociaciones, pero en las delegaciones de vivienda existe un servicio de mediación (gratuito) que ofrecen la posibilidad de intermediar entre vecinos de una comunidad o entre personas propietarias e inquilinas con el fin de resolver los conflictos que puedan surgir y no se resuelvan directamente entre sus protagonistas.

 
Aserval: las camaras de la propiedad urbana es algo muy obsoleto que hoy dia ni existen.
Existen organismo particulares que si se hace uno miembro, tienenun servicio de ayuda
En 1990 se dispuso la supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana en virtud de la Ley 4/1990, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, cuya disposición final 10ª fue declarada inconstitucional, de modo que, sólo tras el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, que organizó el régimen y destino de sus bienes, la supresión de estas Corporaciones de Derecho público fue efectiva.
 
aseis la LPH NO INDICA EL TIEMPO MÁXIMO PARA enviar el acta.
Éstas tienen que llevar dos firmas, presidente y secretario.
Si el cotarro lo dirige el secretario es porque la comunidad se lo permite
A
aseis
08/08/2021 01:16

Efectivamente, Como el cura de Algete, que casa lo que traen, si no hay quien pregunte, al votar es cuestión de votos. En cuanto al acta, será este año, yo llevo 33 años viviendo y tengo todas, recibidas en mi casa.
Es competencia de administrador/secretario; •• Asistir al presidente en la preparación de las convocatorias de juntas, documentación anexa, asistencia a las juntas, realización y envío de actas.
La convocatoria no era necesaria, pero el admon. cobra 60 euros por reunión.

 
Mi comunidad la celebro SI o Si, el 7 de julio en la terraza a las 7 de la tarde, 5 dr agosto sin recibir acta, mucha personalidad tiene que tener el presidente, para no llevarle la contraria al secretario, que es el que de facto dirige el cotarro, y se limpia las manos diciendo, la ha firmado el president. creo que no manda el acta, por si algún vecino lo puede denunciar, el suele decir lo firmado es los que vale.
 
los presidentes no se solicitan, se vota su cargo en junta.
Y quien convoca es usted
Y hasta 2022 aguantará a los "porculeros"
 
Así es. Se prorrogan las cuentas hasta el 31 de diciembre. No se pueden hacer reuniones ordinarias
 

Ud. llevará un año, pero en todo este tiempo no se ha enterado de nada. Ud. es la que  debe convocar a reunión, al administrador no le compete esa función, y Ud. como presidenta debe saber  si se puede o no se puede realizar, depende de su comunidad autónoma, en caso de duda pregunte en la cámara de la propiedad, que depende de la delegación de vivienda.

 

Fin del hilo
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