La constitución de comunidad con tres propietarios no es obligatoria, tal y como se establece en el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal que permite acogerse al régimen de administración de las comunidades de bienes definido en el artículo 398 del Código Civil, cuando hay cuatro o menos propietarios. No obstante, como el régimen de la comunidad de bienes es más complicado que el de la propiedad horizontal, aunque no sea obligatoria la constitución de comunidad con tres propietarios, puede proponerse y acordarse por mayoría de propietarios y coeficientes, es decir, por dos de los tres propietarios. De todas formas, la contratación del seguro del edificio y la apertura de cuenta corriente, también podrían acordarse por la comunidad de bienes, en la que los acuerdos para el mejor disfrute de la cosa común se toman por mayoría.