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NelsonyGarcia
NelsonyGarcia
03/09/2021 11:31

Junta Propietarios

¿Qué hacer si el presidente se niega a celebrar juntas, pero celebra otras actividades?

880 lecturas | 2 respuestas

Buenos días,

Ante temas urgentes el presidente de mi comunidad se niega a celebrar Junta de Propietarios,  alega prevención sanitaria Covid y se acoge a la no obligación de celebrarlas hasta 31 Diciembre, pero ha organizado un Evento de un fin de semana de propietarios, con comidas y eventos deportivos. Supongo que si se puede celebrar un evento, también se podría celebrar la Junta no? 

 
carolinevega
carolinevega
03/09/2021 21:22
Lea el art. 16.1 2 y llevenlo a cabo
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
¿Durante el año 2021, se puede celebrar junta general o no se puede?
Y en caso de poderse, ¿sólo para acuerdos que no puedan demorarse o sería posible plantear cualquier punto de interés para una comunidad, y adoptarse el pertinente acuerdo?
Adelanto ya que, para quien suscribe, la respuesta es que el Real Decreto-Ley 8/2021 no prohíbe la celebración de Juntas Generales, incluso si los puntos a tratar no pudieran demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021; pero mejor, lo explico.
El artículo 2.1 de la norma en cuestión, ha establecido la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Al suspenderse esta obligación, el punto segundo del citado artículo ha suspendido la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual.
Finalmente, el punto tercero, ha prorrogado el presupuesto anual aprobado, y los nombramientos de los órganos de gobierno, y ello, aunque hubiera expirado el plazo
legal o estatutariamente establecido.

Pero claro, la decisión de suspender estas obligaciones por parte del legislador, obedece, a mi juicio, al hecho de dar respuesta, de un lado, a todos aquellos copropietarios que se planteaban y plantean que, si no se celebraba la obligatoria junta general ordinaria, significaba que se estaba incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal y, por tanto, exigían la convocatoria de celebración.
Y de otro, de dar la posibilidad a la comunidad de propietarios de no celebrar junta general, sin que por ello se esté incumpliendo la referida Ley de Propiedad Horizontal, si no resulta estrictamente necesario.
EL LEGISLADOR SÍ HA PREVISTO LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR REUNIONES

No obstante, lo expuesto hasta ahora, el legislador sí ha previsto la posibilidad de celebrar reuniones en su artículo 3, y de una primera lectura, parece que solo cabe la posibilidad de celebrar junta general cuando fuese necesario adoptar un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyendo entre estos acuerdos, los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10,1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal.
 
C
cachan555
03/09/2021 17:12


Intentar formar buen ambiente entre vecinos, no está mal.

 

Fin del hilo
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