Ud. va a vender un inmueble con una mejora que lo ha revalorizado, por otra parte el comprador lo compra por medio de un contrato a cuerpo cierto (el comprador es conocedor de la mejora) y han pactado un precio, su pretensión no procede en este caso.
Estas cosas su agente inmobiliario se lo debió de dejar claro.
Vamos que como si Ud. acabase de reformar cocina y baños, y pretendiese cobrárselo aparte al comprador de su vivienda.