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ANTELYSA
ANTELYSA
30/09/2021 19:59

SE CONSIDERA FACTURA LA MENSUALIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA URBANIZACION

Impuestos en facturas o pago de mensualidad al administrador

1.656 lecturas | 8 respuestas

Estimados foreros:

Quisiera que me informaran alguno de ustedes, si la cuota mensual del Administrador, se tiene que considerar como una simple cuota o como una factura, en nuestra Urbanización lleva su I.V.A. puesto que cuando presenta cuentas anuales pone el impuesto, pero en 20 años todavía no he visto ningún impreso de cuota ni factura y quisiera verlas, para saber lo que pago.

Espero por favor alguna respuesta.

 Un Saludo.

 
C
cafeton
02/10/2021 16:22

Raptortech.
Y cual es la sutil diferencia que existe entre:
1) La cuota que cobran a cada vecino.
2) Lo que cobra el administrador por sus servicios.


Editado por cafeton 2/10/2021 16:23
 
R
raptortech
02/10/2021 11:04
No tengo muy clara la pregunta, porque no sé si lo que preguntas es:
1) La cuota que cobran a cada vecino.
2) Lo que cobra el administrador por sus servicios.

En el primer caso, no lleva IVA.
En el segundo caso, lleva IVA si es una empresa, sino llevará el IRPF pertinente.

Saludos

 
M
Mel19
01/10/2021 17:36

Si UD quiere ver facturas tendrá que acudir al despacho del administrador, y si allí tampoco se las quiere enseñar, tendrá que acudir a un abogado, y si a él tampoco se las enseña, el abogado tendrá que hacer un escrito solicitando una orden judicial, y si a pesar de eso tampoco se lo enseña, tendrá que intervenir la policía judicial y hacer un registro hasta que lo encuentre, si no apérese porque las haya quemado por ejemplo, le pondrán una multita pequeñita y Ud. tendrá que pagar un pastizal en gastos judiciales. 

Ala………. y siga escribiendo, que esto es gratis.

 
carolinevega
carolinevega
01/10/2021 14:42
El administrador no tiene obligacion alguna de rendir cuentas ante un unico propietario
 
L
luismp
30/09/2021 23:58
Desde el punto de vista fiscal, el administrador es un proveedor como otro cualquiera, por lo que debe hacer una factura por sus honorarios, más el 21% de IVA, y si es autónomo (no factura una sociedad) menos el 15% de retención a cuenta del IRPF, que debe ingresar la comunidad trimestralmente en Hacienda, mediante el modelo 111, y el resumen anual en el modelo 190. Y si el total de honorarios más IVA supera los 3005 euros ambos, comunidad y administrador, deben incluirlo en el modelo anual 347.
 
carolinevega
carolinevega
30/09/2021 22:21
Eso se puede comprobar con los movimientos bancarios que cada tres meses existe un cargo de ingreso en Hacienda
 
A
aserval
30/09/2021 21:41

Si su administrador factura más de 3005.06 € anuales, debe presentar el modelo 347 en la agencia tributaria, eso es lo que deben Uds. comprobar. El administrador debe poner a disposición de la junta este documento.

 
ANTELYSA
ANTELYSA
30/09/2021 20:55
Debe de presentar si se les pide las facturas, como hace con las del resto de proveedores, cosa que hace. Bueno con algunas.
 

Fin del hilo
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