Pues si, Ud. está obligado A eso se le llama servidumbre transitoria, y viene recogido en el Art.9 letra c Sepa que la LPH es una ley de 1960 (61) años promulgada el 21 de julio de 1960, en plena dictadura, es una ley por tanto, prácticamente imperativa y muy difícil de sortearla.
Ud. puede proponer alternativas, pero la mayoría manda, sepa que tiene derecho a que le resarzan si es que sufre daños y perjuicios.
Si sus vecinos acuerdan algo que a Ud no le viene bien, solo tiene el amparo judicial, impugnado el acuerdo, pero ya le digo que eso tiene poca posibilidad de prosperar, ya que de forma imperativa viene recogido en la LEY y las leyes son de obligado cumplimiento que su desconocimiento no le exime de cumplirlas.