Entienda que los vecinos no pueden hacer el ruido que quieran, ya que la ley 37/2003, de 17 de noviembre, se lo impide.
Basándose en esta ley, las comunidades autónomas y ayuntamientos han elaborado normativas de obligado cumplimiento que ellos mismos se obligan a hacer cumplir. En los BOP figuran los límites Max. permitidos.
Trasladado a la comunidad de vecinos, el perjudicado debe actuar poniéndolo en conocimiento del presidente, y este enviando un escrito de cesación a los causantes, si estos hiciesen caso omiso, debe convocar junta y de ahí salir una resolución, requisito que conste en acta el problema por si hay que acudir a la vía judicial.
Si todo eso no prosperase, hay que meterse en abogados, muchas veces se soluciona por la vía restaurativa que es gratuita, pero antes hay que recabar pruebas como son las mediciones sonoras que realiza la policía o guardia civil.
Desde aquí le podemos aconsejar que verifique Ud. los ruidos por medio de App gratuitas del teléfono móvil, se mete en la tienda de aplicaciones para Android y se descarga un sonómetro, mida, y si supera 27 dB por la noche 37 dB por el día, llame a los municipales para una medición oficial, si da positivo le darán un acta de ruidos, con ella acuda al abogado para iniciar una mediación o una demanda. Entienda también que no es suficiente solo un acta puntual, necesitará 4 o más.
Llegados a juicio el abogado solicitará daños perjuicios, y costas El tema de costas es complicado, ya que si el contrario pierde el juicio y no tiene medios económicos, todo el pastizal que supone el juicio, se lo comerá Ud. solo.