Buenas noches,
Doy las gracias de antemano a aquellos que me pudieran ayudar contestando a las preguntas siguientes:
1º Un comunero que participa con una cuota anual de 300.- (trescientos euros), correspondiente a su coeficiente de participación en la comunidad, y que tan solo hace efectivos 200.- (doscientos euros) durante el ejercicio, aun teniendo un saldo acreedor individualizado y arrastrado de los ejercicios anteriores,
¿se le considera moroso/deudor a la comunidad, y por tanto se le debe reclamar el pago de los recibos vencidos y no pagados, 100.- (cien euros) y no permitiendo que participe en las votaciones, aun teniendo saldo individual acreedor?
¿puede unilateralmente compensar su saldo individual acreedor con su cuota de participación?
2º En una comunidad donde un propietario va a proceder a la venta de su vivienda:
¿puede solicitar a la administración de la comunidad la devolución de su saldo a la fecha de la venta?
3º La junta directiva, incluido el administrador,
¿tiene atribuciones para efectuar dicha devolución, cuando en junta de propietarios no se ha acordado nada en ese sentido.?
4º Si un comunero solicita a la administración de la comunidad, que le facilite fotocopia de parte de la documentación que según la Ley de Propiedad Horizontal debe custodiar y a disposición de los propietarios, aun correspondiendo a ejercicios que ya han sido aprobados en junta.
¿Se puede negar la administración, alegando que tan solo se los puede enseñar en sus oficinas?