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asturleones
18/10/2021 20:28

CONSIDERACION DE MOROSIDAD

¿Cuándo se le considera moroso a un propietario?

937 lecturas | 3 respuestas

Buenas noches,

Doy las gracias de antemano a aquellos que me pudieran ayudar contestando a las preguntas siguientes:

Un comunero que participa con una cuota anual de 300.- (trescientos euros), correspondiente a su coeficiente de participación en la comunidad, y que tan solo hace efectivos 200.- (doscientos euros) durante el ejercicio, aun teniendo un saldo acreedor individualizado y arrastrado de los ejercicios anteriores,

¿se le considera moroso/deudor a la comunidad, y por tanto se le debe reclamar el pago de los recibos vencidos y no pagados, 100.- (cien euros) y no permitiendo que participe en las votaciones, aun teniendo saldo individual acreedor?
¿puede unilateralmente compensar su saldo individual acreedor con su cuota de participación?

 

En una comunidad donde un propietario va a proceder a la venta de su vivienda:

¿puede solicitar a la administración de la comunidad la devolución de su saldo a la fecha de la venta?

 

La junta directiva, incluido el administrador,

¿tiene atribuciones para efectuar dicha devolución, cuando en junta de propietarios no se ha acordado nada en ese sentido.?

 

Si un comunero solicita a la administración de la comunidad, que le facilite fotocopia de parte de la documentación que según la Ley de Propiedad Horizontal debe custodiar y a disposición de los propietarios, aun correspondiendo a ejercicios que ya han sido aprobados en junta.

¿Se puede negar la administración, alegando que tan solo se los puede enseñar en sus oficinas?

 
carolinevega
carolinevega
18/10/2021 21:50
Anualmente cuando se aprueban los gastos es cuando hay que pedir la documentación.
Por ejemplo: pone, arreglo tuberias comunitarias. Le solicita la factura y se la tiene que enseñar.
Si no lo hace vote no a la aprobacion de los presupuestos, y si se apruebanpor mayoria, los deberá impugnar
 
Y
yolulo
18/10/2021 21:43
L
luismp
18/10/2021 20:44
El saldo individualizado de cada propietario es un saldo teórico, que es la parte de los fondos de la comunidad que ha aportado. Pero esos fondos son de la comunidad, no del propietario. Por eso, solo si la junta de propietarios aprueba devolver una parte de los fondos (por ser estos muy elevados, por ejemplo), se procedería a esa devolución. Por otra parte, ese saldo no es en realidad del propietario, sino del inmueble. En respuesta a tus preguntas.
1 El comunero es moroso, ya que debe 100 euros de las cuotas.
2 No, ya que el saldo es de la comunidad, (incluso se podría decir que indirectamente es del inmueble, y como el inmueble permanece en la comunidad, su saldo también).
3 No, ni la junta directiva, ni el presidente ni el administrador tienen atribuciones para tomar este tipo de decisiones. Solo los propietarios reunidos en junta pueden hacerlo.
4 Efectivamente, puede negarse.

 

Fin del hilo
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