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G
GlubGlub
12/11/2021 13:37

Propietario dice no fue notificado

¿Se debe anular una junta si un propietario alega que no fue notificado?

909 lecturas | 7 respuestas

Buenos días, compañeros… agradeceré cualquier orientación respecto a esto… 

Propietario de local cerrado que dice que no recibió notificación de la Junta.  Se le envió por correo ordinario a la dirección que constaba en la comunidad desde tiempos inmemoriales, y dice que no, que ahí no le llegó. Pero tampoco ha llegado devuelta. Cierto es que es una dirección antigua, pero es que si no comunican otra… 

Por whatsapp se le dijo informalmente que el dia xxxx habrá junta pero ciertamente no se le envió foto de la convocatoria.  El contestó con un “muchas gracias”. 

Ahora al recibir el acta de la junta por otra vía (nos dio un mail después de la junta) dice que no se le notificó la Junta. 

Supongo todo viene porque un acuerdo que se adoptó no le gusta… pero en su mano está ahora mostrar su disconformidad… 

¿Podría declararse nula la junta? ¿O la solución pasa por que el vecino manifieste ahora su disconformidad con los acuerdos? 

 
J
Joanma
15/11/2021 10:38
Las notificaciones tienen que ser fehacientes. Para los vecinos que no viven en el edificio, deben de dar una dirección de contacto, si esta no es correcta es problema del propietario. Lo mejor en estos casos es correo certificado con los vecinos conflictivos.

El tablón suele ser suficiente, pero desconozco que si no tiene acceso al portal por ser bajo, pueda alegar que no se le ha notificado.
 
S
sabina.
13/11/2021 16:38

Si ha estado colgada la convocatoria en el tablón no puede alegar, sobre si ese vecino no tiene acceso, como es habitual para los locales, que ni tienen acceso al portal ni tienen llaves del mismo.

 
G
GlubGlub
13/11/2021 10:18
Gracias a todos por vuestra ayuda
 
Joshe75
Joshe75
13/11/2021 08:36

Si ha estado colgada la convocatroia en el tablón de anuncios ya no puede alegar que no ha sido notificado.

José Manuel Lorente
administrador de fincas y gestor de patrimonios
910259275 | info@g3fincas.es

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carolinevega
carolinevega
12/11/2021 20:17
Pues si el por escrito ha afirmado que ahí no le llega bien el correo, pero no da otra dirección, el problema será de él
 
C
cachan555
12/11/2021 17:13

Udes dicen que fue notificado y el que no, una palabra contra la otra, Udes tienen la carga de la prueba. Como se vota por mayorías no tiene trascendencia, el no “notificado” tendrá que asumir lo que se haya acordado, el único problema son los acuerdos por unanimidad que sí que es necesario su consentimiento explícito.

De todas formas el administrador es el que debe llevar los ficheros de datos al día, que para eso le pagan.

 
carolinevega
carolinevega
12/11/2021 14:16









Ha recibido el acta de la junta?
SI
Entonces La solucción es que si él no está de acuerdo, deberá impugnar y para eso necesita contratar abogado y procurador.
Esa dirección no es la suya actual?
 

Fin del hilo
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