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Teregoque
Teregoque
20/12/2021 09:36

Beneficios al alquilar vivienda de portería

Dudas sobre ejecución de obra no obligatoria

2.003 lecturas | 14 respuestas

En una reunión de vecinos, la administradora nos ha dicho lo siguiente: Para reformar y, posteriormente, alquilar la antigua vivienda de portería hace falta que los 3/5 del total de los propietarios este de acuerdo. Si algún vecino no quiere no se le puede obligar, porque no es una obra obligatoria, pero además cuando se alquile la vivienda no se le puede privar de participar en los beneficios. ¿ Puede ser cierto esto?.

 
carolinevega
carolinevega
23/12/2021 16:22
Teregoque su administradora dice:
No. La administradora se basa en la parte que dice: ... el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Que sinqueclleva razón. Pero el art. 17.4 continua con un punto y seguido e indica lo que ya le he dicho dos veces.
Luego dice:
Una parte de la antigua portería es suya porque es zona común, no podemos quedarnos con la parte del alquiler generado con una parte de su propiedad.
Ahora van saliendo nuevos datos;
¿ de quien es una parte?
Si es zona comun , es totalmente imposible que tenga una parte, sin importa quien sea.
Yo creo que no nos ha explicado bien el tema dado que ahora aparece un propietario de una parte de la porteria, pero usted no explica quien es y porque tiene una parte
 
M
memori
22/12/2021 17:03

A priori desde luego no está obligado.

 
carolinevega
carolinevega
21/12/2021 15:47
Teregoque el dia 20 a las 14,49 ya le expuse que era un error y le añadi su art. De la LPH que lo ampara.
Lo que esa administradora que tiene los mínimos conocimientos al igual que sagutx01 de la LPH se refiere .
Ya le indiqué al mencionado y ahora se lo indico a usted, que se lea el ultimo párrafo del art. 17.4 y que dice:
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal..
Vale no se le puede obligar a contribuir, pero si mañana cuando la porteria esta alquilada quiere recoger beneficios, deberá contribuir con lo que no contribuyo en su dia.
Lo ve claro ahora?
 
carolinevega
carolinevega
21/12/2021 13:26
Es que la administradora se ha vuelto a equivocar.
La instalacion de ascensor tiene dos vías:
1° Solicitado por una persona con movilidad reducida art.10.1.b
La instalación es obligatoria y contribuyen todos, pero si la instalacion es superior a doce mensualidades, quien no esté de acuerdo, sólo contribuirá con esos doce meses
2° se acuerda su instalación por el art.17.2 y es aprobado por mayoría simple. Todos tienen que contribuir a su abono.
3° en su comunidad como se aprobó?
 
Teregoque
Teregoque
21/12/2021 08:58
Lo voy a plantear de otro modo: Se instala un ascensor en una Comunidad. La Administradora nos dice que a los que no han querido participar de la obra ya no se les puede prohibir usar el ascensor (ya no es legal lo de la llave en el ascensor). ¿Es eso cierto).
 
carolinevega
carolinevega
20/12/2021 22:52
??????????
Que pena me da. Quien no se entera de la misa la mitad es usted.
No he sido yo, si no Luismp quien respondia a su disparatado kilombo, y que yo sepa , Luismp es un señor.
Pero ahora si le contesto, no tiene ni pajarera idea de lo que significa salvar el voto en la votacion en una junta
Si se salva el voto no se puede votar nunca, se salva el voto para poder impugnar un acuerdo.
Lea el art. 18.2 e intente de comprender lo que dice la LPH
https://www.mundojuridico.info/salvar-el-voto-en-la-junta-de-propietarios/
También podemos, «salvar el voto en la Junta de propietarios«, si no tenemos la información o conocimiento suficiente para poder pronunciarnos en ese momento, lo que nos permitiría en un futuro impugnar el acuerdo.

¿Qué significa «salvar el voto»?

Los propietarios pueden tomar la postura de «salvar el voto» en una Junta de vecinos cuando asisten a la reunión pero deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra de un acuerdo. Esta figura suele usarse cuando los vecinos que ejercen esta posibilidad acuden a la junta de vecinos sin una idea clara de los temas que se van a votar ni de las implicaciones que supone. Es una manera de guardar el voto para tener tiempo de documentarse y conformarse una idea sólida del tema en concreto para luego hacer un voto de calidad.

https://www.yaencontre.com/noticias/vivienda/salvar-el-voto-que-significa
En este sentido, “quienes hayan salvado el voto, podrán impugnar el acuerdo si lo consideran correcto”, 
Su ocurrencia de que es administrador desde hace 40 años es de lo más ocurrente y gracioso que ha dicho en sus subrealistas y no por ello nefastas intervenciones,
Venga ya a otro perro con ese hueso
????????????????
Destornillante
 
R
RA-07
20/12/2021 20:50

Llevo unos días leyendo comentarios de los últimos post, y decir que estoy completamente de acuerdo con las opiniones de  sagutxo01.

 
S
sagutxo01
20/12/2021 20:45

No se abstiene Srª no participa en las decisiones de la junta en ese momento y salva el voto para utilizarlo a posterior. Que no se entera Srª Que esto se hace cuando se puede utilizar el periodo de los 30 días, si no, hay que ir a impugnación.

Otra cosa más que saben estos ignorantes respondones.

 
S
sagutxo01
20/12/2021 20:36

¿Qué tiene que ver este artículo con lo que estamos comentando?

 

 
L
luismp
20/12/2021 19:54
Vaya, resulta que sagutxo01 es administrador. Y, para demostrar lo competente que es, nos suelta otra perla:
"En este caso, comunica en junta que no participa en la votación, salva el voto y tiene un mes para pensarlo y comunicar su voto a posterior, ahora eso si, lo debe comunicar, ya que si no, se suma al de la mayoría."
Vamos, que se abstiene, no vota, y luego se acoge al voto del ausente. ¿de verdad es administrador? ¿y no sabe que eso es una barbaridad?. ¿No sabe lo que es voto del ausente? ¿Sabe al menos qué significa ausente, no presente, que no está?. Lea y aprenda, por ejemplo, este enlace, y deje de hacer el ridículo.
https://blog.sepin.es/2020/12/voto-ausente-junta-propietarios/
 
carolinevega
carolinevega
20/12/2021 19:03
Las nuevas instalaciones, servicios o mejoras deben ser aprobadas siempre por la Junta de Propietarios, no debe quedar a la posible orden de un Presidente o Junta de Gobierno. Se debe aprobar por los 3/5 y no puede obligarse a todos los propietarios, solo se obligará a estos cuando la derrama sea inferior a tres cuotas, si es superior a tres mensualidades el disidente quedara exento del pago

Y ahora se descuelga que es administrador
Si fuese verdad que pena de comunidad,
????????????
 
S
sagutxo01
20/12/2021 18:31

Vamos que UD no está por la labor de facilitar las cosas.

Pues tiene razón su administradora, pero necesita matizar su afirmación, en primer lugar el disidente debe abonar las tres mensualidades, y cuando genere beneficios y el disidente desee, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Por tanto, si no lo paga ahora lo pagará luego, por lo que es completamente absurdo esa postura.

Los administradores nos debemos a un código deontológico que debemos cumplir y bajo la disciplina del comité de cumplimiento de los Colegios de Administradores, en la asamblea de propietarios, se habla mucho se escucha poco y surgen muy malos entendidos, la gente se queda con lo que le conviene, Ud tranquilamente puede personarse  en el despacho del administrador y particularmente pedirle que se lo explique detalladamente y no vote nunca cosas que no las tenga claras.

En este caso, comunica en junta que no participa en la votación, salva el voto y tiene un mes para pensarlo y comunicar su voto a posterior, ahora eso si, lo debe comunicar, ya que si no,  se suma al de la mayoría.

La de las aberraciones ya ha aprendido una cosa nueva, pero enseguida se la olvida, ya que su intelecto no la da para más.

.   

 
carolinevega
carolinevega
20/12/2021 14:49
Ya estoy acostumbrada a ver el desconocimiento que existe de la LPH entre el gramio de administradores;
Digalé a su administrador que se lea el
art.17.4 que le adjunto
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Sobre todo a partir del ultimo punto y seguido donde dice: Si el disidente............
Si existen administradores sin conocimiento de la LPH, no me extraña que existan blogeros que digan ciertos tipos de aberaciones
 
C
ctp9113
20/12/2021 11:57
No sé si será cierto o no, pero lo que sí sé es que, en estos tiempos que corren, mejor sería adecentar esa vivienda y alquilársela a una buena familia, que dejarla de cualquier manera y descuidada, y que a la primera de cambio se les cuelen unos okupas. Es mi opinión. Un saludo.
 

Fin del hilo
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