29/12/2021
BUENOS NOCHES SEÑORES FORISTAS:
Nuevamente me dirijo a ustedes para hacerles una pregunta que yo por mi ignorancia quisiera saber, la pregunta es la siguiente.
Las delegaciones de voto que un propietario delega en otra persona por no poder el, asistir a la Junta General Ordinaria y presentar sus votaciones.
¿esa delegación puede ir ya complementada con los votos positivos o negativos puestos por el propietario, sí o no?
¿Esas delegaciones se pueden presentar con sus votos complementados obligatoriamente si en una Junta se aprueba que se presenten siempre así, si o no? o la Ley exige obligatoriamente que el que presente la delegación de otro propietario sea quien pueda y deba complementar dicha delegación, o es que está prohibido generalmente, aunque dicha forma se haya aprobado en una Junta General por todos los propietarios de las viviendas.
Os pongo un ejemplo: Si no estamos conformes con el Administrador, y queremos cesarlo de su puesto, lo presentamos a votación en una Junta, que somos 24 vecinos, pero el 70% no asisten a las reuniones, y el señor Administrador se dedica a visitar a esos vecinos que no asisten a las reuniones y les pide la hoja de la delegación para que cuando se pide en la Junta su cese o su seguimiento en su puesto, él se presenta con 17 delegaciones en blanco que el confecciona en positivo para él, y siempre sale reelegido, por eso es mi pregunta si fuesen esas ya complementadas por obligación, este señor no tendría ese poder que según parece le da la LEY de la propiedad horizontal.
Espero sus consejos y las soluciones si las hubiere,
UN SALUDO: Y Felices Fiestas para todos.