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A
ajtenllado
29/12/2021 21:45

Silla salvaescalera

¿Bajo qué condiciones un propietario está exento de contribuir para la instalación de una silla salvaescalera?

1.961 lecturas | 3 respuestas
Buenas noches, os pongo en situación. Mi comunidad consta de 6 propietarios + local. 4 de mis vecinos, quieren poner la silla y otros 2 no pueden económicamente (entre ellos nosotros) he leído que si nuestros ingresos no superan 2'5 veces el iprem estaríamos excentos de pagar. Hay varios puntos más, pero no lo entiendo bien. Alguien me lo puede explicar??

Gracias de antemano.
 
S
sabina.
29/12/2021 22:18

La ley cambió y Ud. está leyendo noticias antiguas.

Lo del IPREM corresponde a la norma anterior.

Ud. si vota en contra está obligado a contribuir con 12 mensualidades repercutidas, quiere decir que le pueden repercutir en varias anualidades hasta que cubra todo su importe.  

Actualmente, es obligado, y se encuadra la norma en él:

  Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

Fin del hilo
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