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¿No tengo escritura de compraventa, puedo participar en la junta de propietarios?

¿Si tengo el contrato de compraventa privado puedo participar en la reunión de la comunidad?

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Soy un propietario de un bloque que se está construyendo. Mi bloque está en construcción, pero tenemos una reunión de la mancomunidad de aquellos bloques que están construidos y recepcionados y me gustaría saber si nosotros tenemos posibilidad de acceder a la reunión de la comunidad.

Los propietarios de los otros bloques ya tienen su correspondiente escritura de compraventa y nosotros actualmente solo tenemos el contrato de compraventa privado.

 

Para poder participar y tener el derecho a asistir será para aquellos que tengan la escritura de compraventa. El legitimado que puede asistir de aquellas viviendas que todavía estén en proceso de construcción será el promotor de la vivienda.

Los compradores que no son propietarios porque no está firmada la escritura no pueden hacer uso de su cuota de participación que vendrá reflejada en la futura escritura ni hacer uso de todas aquellas cuestiones que figuren en el título constitutivo. Hasta tanto no finalice la construcción del bloque. Dicho de otra manera, el hecho atributivo del derecho de propiedad no es la conclusión o formalización del contrato de compraventa, sino la transmisión de un bien de un patrimonio a otro. Si no hay transmisión no hay adquisición del derecho de la propiedad.

 

Ah bueno, entonces se hace lo que acuerden los propietarios, la ley como que está de adorno, no sirve de nada, pasa lo mismo que con lo de las mascarillas, ni los jueces se aclaran, no sé ni porque les pagamos los suelazos que tienen. Cada uno hace lo que le viene en gana    

 
Usted sólo nos indica que tenían una reunión, ésta puede ser informativa unicamente
En las juntas se votan los puntos que figuran en el acta de convocatoría, y uno de sus puntos es ruegos y preguntas.
Lo que ocurre es que en los edificios, pueden hacer lo que les venga en gana a los propietarios, y si estos han dicho que pueden acudir los futuros propietarios pues acuden y ya está. Yo sólo le facilitaba lo que dice la LPH.
Si en esa reunion le permiten tener voz y voto, pues como así lo han decidid o el resto, pues no hay ningún problema
 

A ver que lo tenía claro que podía votar, así le entendía a Caroline  por ahora estoy confundido ¿Ósea que a la junta se va a votar y no a exponer problemas? Entonces ¿el presidente expone el tema se vota y nos vamos? Curioso.

De todas formas el administrador me dice que puedo asistir, para eso es la reunión, para mostrar nuestras inquietudes y ponernos de acuerdo en resolver los problemas comunitarios.

A
AltosMarbella
15/01/2022 11:54

A las juntas se va informar / ser informado, debatir y tomar decisiones mediante voto.

Para eso se presenta (el presidente) un orden del día de los temas que se van a decidir y cada propietario decide si acude o no. Se puede hablar de lo que se consideré - siempre que sus vecinos le hagan caso - pero solo se pude decir lo que está en el orden del día.

Como le he dicho, el orden del día lo decide el Presidente - solo el - pero está obligado a incluir en el mismo todo asunto - relacionado con la comunidad - que un propietario el indique.

Usted no es propietario. Usted tiene un contrato de compraventa sobre una vivienda que no se ha perfeccionado (terminado) ya que probablemente usted no ha pagado la casa del todo - si lo ha hecho ants de la escritura, por favor búsquese un abogado para futuras cuestiones, se la está usted jugando- y no ha tomado posesión de ella.

Su casa tiene un propietario: es el promotor.

Imagine que por alguna razon usted no escritura la casa en un año ¿quien va a pagar las cuotas de la comunidad usted o el promotor? Cuando se constituye una comunidad, los propietarios son los que legalmente ostentan los derechos de propiedad sobre ese inmueble.

En mi comunidad, el promotor ha estado un año con un número (que se iba reduciendo) de propiedades sin vender - todavía le quedan plazas de garaje - es su representante legal quien asiste a las juntas y es el promotor quien paga las cuotas.

¿Puede usted acudir a la reunión? Si sus vecinos le dejan, puede usted acudir y hablar, pero no contará usted para nada (ni en quórum, ni en votos …) ya que el propietario es el promotor.

Pero tiene una solución muy fácil, dígale al promotor que le de la delegación de voto referente a su vivienda - si es que la comunidad se ha constituido - y acuda tomando las decisiones en nombre del propietario de la vivienda.

Pero hay más. Lo que parece de su pregunta es que se trata de una reunión de la mancomunidad de la que su comunidad forma parte. En ese caso usted no es parte de la junta de propietarios. En una mancomunidad los propietarios son las comunidades que la forman, cada una representada por un único representante.

Si legalmente la mancomunidad está constituida como tal, varias comunidades, son estas , cada una de ellas como un todo, las que acuden y votan en la junta de la mancomunidad, NO CADA PROPIETARIO DE LAS COMUNIDADES DE FORMA INDIVIDUAL.

Le recomiendo que se lea la Ley de Propiedad Horizontal, es muy simple y muy clara y así se evita comentarios sobre que se cumple o no de la ley, mascarillas y suéldazos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

Sin escritura no eres propietario, estimado sebast, y por lo tanto no puedes ejercer como tal. Aparte, como te indica carolinevega, en una junta de propietarios no puedes tomar la palabra para exponer cuestiones personales. Eso hay que hacerlo con carácter previo y al administrador. Es decir, habla con el administrador por teléfono o por mail y pídele que incluya en el orden del día de la próxima junta (cuando tengas tu escritura de compraventa) los temas de los que quieras hablar. Un saludo
 
ademas a las juntas dexpropietarios no se va a exponer temas, se va a votar lo que figura en el acta.
Acta por otro lado usted nunca recibirá, porque como ya le he indicado usted no es propietario
 
Pues creía que lo había dejado palmariamente claro que no puede asistir dado que no es propietario
 

Ah, bueno, entiendo que si puedo asistir, me quedo más tranquilo estaba preocupado, tengo muchas cosas para exponer en esa junta.

 
A la junta usted no puede acudir, dado que es una junta de propietarios, y usted aún no lo es
 
Al promotor quien le ha nombrado presidente?
Yo le he indicado lo que dice la ley, después cada comunidad podrá hacer lo que desee
 

No, están todos convocados, propietarios con escritura de compraventa, a nosotros no nos ha llegado y como escrituraremos en breve suponemos que algo se va a exponer que nos interesa conocer. Presidente solo hay uno de momento que es el promotor, por tanto, no creo que se autoconvoque él solo, parece un poco absurdo.

U
unocon
09/01/2022 22:35

Entiendo que en la actualidad y al no haberse producido la transmisión de la propiedad entiendo que puedes asistir como oyente, siempre y cuando la presidencia no te lo impida.

No, a las juntas de las mancmunidades sólo acuden los presidentes de cada comunidad
Art.24 LPH
 

Fin del hilo
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