Para poder participar y tener el derecho a asistir será para aquellos que tengan la escritura de compraventa. El legitimado que puede asistir de aquellas viviendas que todavía estén en proceso de construcción será el promotor de la vivienda.
Los compradores que no son propietarios porque no está firmada la escritura no pueden hacer uso de su cuota de participación que vendrá reflejada en la futura escritura ni hacer uso de todas aquellas cuestiones que figuren en el título constitutivo. Hasta tanto no finalice la construcción del bloque. Dicho de otra manera, el hecho atributivo del derecho de propiedad no es la conclusión o formalización del contrato de compraventa, sino la transmisión de un bien de un patrimonio a otro. Si no hay transmisión no hay adquisición del derecho de la propiedad.